Disponible el calendario del contribuyente de marzo 2024.
Las fechas relevantes del calendario del contribuyente 2024 del mes de marzo
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El Calendario del contribuyente: Obligaciones fiscales marzo 2024.
Como cada mes, la Agencia Tributaria nos recuerda las principales obligaciones tributarias a cumplir. En esta ocasión os recordamos las principales obligaciones tributarias del mes de marzo de 2024.
Los vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos.
Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369.
Marzo 2024.
Estos son los plazos de presentación correspondientes a este mes.
- Hasta el 12 de marzo:
INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
Febrero 2024. Obligados a suministrar información estadística
- Hasta el 20 de marzo:
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Febrero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Febrero 2024: 430
Impuestos Especiales de Fabricación
Diciembre 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2024: 548, 566, 581
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Febrero 2024. Grandes empresas: 560
Impuestos Medioambientales
Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras
Febrero 2024: 604
- Hasta el 31 de marzo
IVA. Febrero 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369.
Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones.
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario podrá ser:
- Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2022 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Además, puedes presentar y consultar desde nuestra web ELYA NOVA Asesores en Pozuelo de Alarcón todas las declaraciones por modelo.
Fuente: Agencia Tributaria.
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