Disconformidad con la extinción de la incapacidad temporal.

 

Qué hacer ante la extinción de la incapacidad temporal.

Al agotarse los primeros 365 días de baja, la incapacidad temporal la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, y este organismo será el único responsable de mantener la baja o dar el alta por curación.

En este caso, al pasar el año, el INSS puede continuar con la baja por incapacidad temporal o dar el alta por curación. En caso de que opte por el alta, existe un procedimiento especial de impugnación denominado procedimiento de disconformidad con el alta médica.

 

Qué ocurre si estás disconforme y deseas impugnar el alta médica.

Deberás presentar un escrito de impugnación de alta médica en cualquier oficina del INSS.

En el caso en que no estés conforme con el alta médica tras los 365 días de baja temporal, existe un servicio específico para pronunciarte por ello oficialmente. Va dirigido a las personas que han recibido la resolución del INSS que declara la extinción de la incapacidad temporal por alta médica una vez agotado el plazo de duración de 365 días, permite manifestar su disconformidad, en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución.

 

¿Qué pasa cuando se impugna un alta médica?

Cuando se presenta la reclamación previa impugnación alta médica se suspenden los efectos del alta. Esto significa que el trabajador sigue de baja y cobra la baja hasta que la solicitud se resuelva. Si en la reclamación previa impugnación alta médica se confirma el alta, el trabajador tendrá que devolver lo percibido.

Si una vez finalizado la impugnación, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) confirma el alta por incapacidad temporal. El trabajador tendrá que obligatoriamente presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la nueva alta.

 

Presentación de la manifestación de disconformidad.

  • El modelo oficial para la manifestación de disconformidad con alta médica emitida por el INSS, se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado, previsto en el art. 170.2 de la LGSS, se ajustará a las reglas establecidas en el art. 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
  • El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

 

Regulación y entrada en vigor.

Queda regulada por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. BOE.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023.

Fuente: Seguridad Social.

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