Nuevo Estatuto del becario.
El estatuto limitará la duración de las prácticas y el número de becario por empresa.
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El nuevo estatuto del becario.
El Ministerio de Trabajo ha presentado este jueves el estatuto del becario. Regulará la actividad de formación en las empresas a partir de octubre de 2023.
Se trata de un texto que completa la lucha contra el fraude en el ámbito de la formación en las empresas en la línea del RDL 32/2021 de 28 de diciembre. Éste, regula en su artículo 11 los contratos formativos.
Este nuevo documento regula tanto las prácticas curriculares (las que forman parte del plan de estudios) como las extracurriculares (las que no son obligatorias).
Definición de Becario.
El nuevo estatuto del becario, parte de la base por definir qué es un becario. Lo describe como un/una estudiante, que a través de un convenio de prácticas, desarrolla tareas formativas incluidas en programas oficialmente reconocidos en centros de Formación Profesional o en la Universidad. Esto delimita las prácticas a estudiantes que cumplan con estos requisitos, y que realicen prácticas curriculares dentro del marco de un convenio de prácticas de la Universidad o un centro de Formación Profesional.
Apoyo económico.
Se establece un apoyo económico: No se podrá solicitar ninguna contraprestación al becario para la realización de sus prácticas, pero sí se deberá costear los gatos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en caso de que la beca no sea remunerada.
Tutorías obligatorias.
Se deberá asignar de carácter obligatorio un tutor que guíe, oriente y ayude al becario a desarrollar su potencial dentro de las prácticas y para garantizar esto, el tutor nunca debe superar un máximo de 5 estudiantes en formación o 3 en empresas de menos de 30 trabajadores.
Mismos derechos que los empleados.
En el momento de firmar el convenio entre la empresa y el centro de formación, el becari@ pasará a adquirir los mismos derechos de los trabajadores actuales de la empresa como vacaciones, zona de descansos, servicios de restauración, entre otros.
Límite de becarios por empresa.
El estatuto establece que el máximo de becarios que puedan formarse por empresa no debe superar el 20% del total de la plantilla, con un mínimo de 2 personas en formación práctica.
Límite de horas.
Una de las novedades recogidas es la regulación de un límite de horas que no pueden superar los estudiantes en su periodo de prácticas. Para las curriculares, ese tope se sitúa en el 25% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación correspondiente.
Ese porcentaje desciende en el caso de las prácticas extracurriculares desarrolladas durante un grado, máster o doctorado, cuyos becarios no podrán superar el 15% de las horas de sus créditos, ni tampoco el total de 480 horas.
Carácter Laboral.
La norma determina que la prestación de servicios que no se inscriban en las prácticas que recoge el texto tendrá carácter laboral. El ámbito de aplicación abarca la formación práctica vinculada a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y a prácticas universitarias.
De esta manera, cuando la actividad sustituya las funciones de una persona por cuenta ajena o no exista vinculación con el itinerario recogido en el plan de formación individual, se presumirá la laboralidad.
Subvenciones a las empresas.
Las empresas que suscriban convenios de prácticas que cumplan con la nueva norma podrán acceder a incentivos específicos. Se prevé que las empresas cuenten con una posible bonificación del 75% a las cuotas de la Seguridad Social.
Garantías para las personas en formación.
La norma otorga seguridad jurídica a las distintas partes ampliando y garantizando los derechos reconocidos. Esto será mediante las competencias que se atribuyen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con un régimen sancionador específico.
Se establece que será obligatorio:
- Suscribir convenios o acuerdos de cooperación y planes formativos individuales precisos. Recogerán el catálogo de derechos y obligaciones para las partes cuyos mínimos recoge la norma;
- Posibilitar el desarrollo adecuado de la actividad práctica: la conciliación con los estudios y otras actividades laborales;
- Reconocer los derechos que reduzcan o impidan los gastos directos para las personas que se están en formación no laboral de manera que estos se cubran de manera suficiente.
- También tendrán derecho a la protección frente al acoso.
Combatir la brecha.
En conclusión, el nuevo estatuto del becario permitirá combatir la oferta de prácticas no laborales que, en la práctica suponían un trabajo con rebaja de garantías laborales para las personas jóvenes.
Así pues, en los últimos cinco años, y con resultados todavía provisionales en 2022 y parciales del año en curso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha permitido aflorar cerca de 7.000 empleos como consecuencia de sus actuaciones en esta materia.
Fuente: Ministerio de Trabajo.
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