Conoce la fiscalidad que tiene la lotería de la Navidad.

Tributación de los premios de lotería.

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Fiscalidad de la Lotería de Navidad.

Hoy, 22 de diciembre, se celebra el tradicional sorteo de Lotería de Navidad, por lo que conviene recordar que desde 2013 determinados premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Además, la Ley de PGE para el año 2018, incrementó los importes exentos aplicables a los años 2018, 2019 y 2020 y siguientes.

Premios exentos de impuestos.

De acuerdo con la normativa actual, están exentos del gravamen especial de loterías todos los premios inferiores a 40.000 euros. Mientras que los que superan ese importe, además de identificar al ganador, tendrán que tributar con un tipo del 20 % en la parte que exceda esta cifra.

Así, por ejemplo, si se gana “el gordo”, dotado con 400.000 euros, quedan exentos los primeros 40.000 euros y se tributa por los 360.000 euros restantes, de manera que Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador, con 328.000 euros.

De la misma manera, para un segundo premio, dotado con 125.000 euros, se tributaría por los 85.000 euros no exentos, de manera que Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000 euros.

Los agraciados con un tercer premio (50.000 euros) tendrán que tributar 2.000 euros y se quedarán con 48.000 euros, mientras que el resto de premios está exento por no alcanzar los 40.000 euros.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que la AEAT recaudará 175,6 millones con el sorteo de Navidad si se reparten los tres primeros premios.

Premios compartidos.

La Agencia Tributaria explica que, cuando los premios sean compartidos con amigos o familiares, los 40.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno.

Quien se encargue de esta tarea figurará como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los ganadores.

¿Cómo se declara el impuesto?

El beneficiario del premio soportará, en el momento del cobro, una retención del 20% que practicará la entidad pagadora del mismo.

Por tanto, como regla general, si el beneficiario del premio fuese persona física, no tendrá obligación de presentar autoliquidación ni de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que habrá soportado la correspondiente retención. Lógicamente, tampoco podrá deducirse en su declaración de IRPF las retenciones soportadas.

Únicamente deberán presentar autoliquidación los contribuyentes que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna).

Si el beneficiario del premio fuese una sociedad o cualquier entidad sin ánimo de lucro, el importe del premio no estará exento y deberá incluirlo como renta a integrar en la base imponible del Impuesto, debiéndose descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta que se hubiese practicado.

 

Modelos que deben presentarse.

  • Los Pagadores.

Los pagadores de los premios (SELAE, Cruz Roja, ONCE, u organismo correspondiente de las CCAA) deben declarar e ingresar el importe de las retenciones practicadas mediante la presentación del Modelo 230. Esta autoliquidación se presenta con periodicidad mensual y en ella se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior, distinguiéndose lo que corresponde a IRPF, IRNR e IS. La presentación de este modelo tendrá lugar obligatoriamente, por vía telemática en los 20 primeros días de cada mes.

Al final de cada año, los pagadores deberán presentar el resumen anual (Modelo 270). En él informaran de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año y en el que se incluyen los datos identificativos de los premiados. La presentación de esta declaración informativa deberá realizarse durante el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.

  • Los Contribuyentes.

Los contribuyentes que obtengan premios de loterías, apuestas y sorteos en otros países de la UE o del EEE, y, por tanto, no sometidos a retención:

Deberán presentar el Modelo 136 de autoliquidación e ingreso del impuesto. La periodicidad de este modelo es trimestral debiendo declararse e ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, incluyéndose los premios cobrados en el trimestre anterior.

También estarán obligados a presentar el modelo 136 los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido un premio, salvo que el premio hubiera sido en cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado, en relación con el mismo, la correspondiente retención o ingreso a cuenta (+Aedaf).

Todos los premios de la lotería de Navidad.

  • El Gordo: el premio Gordo está dotado con 400.000 euros al décimo o 20.000 euros por cada euro jugado. Como los primeros 40.000 euros están libres de impuestos, Hacienda se queda con 72.000 euros de cada décimo y el ganador con 328.000 euros.
  • Segundo premio: son 125.000 euros para cada décimo o 6.250 euros por cada euro jugado. Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador con 108.000 euros.
  • Tercer premio: 50.000 euros al décimo o 2.500 euros por euro jugado. Hacienda se queda con 2.000 euros y el ganador con 48.000 euros.
  • Dos cuartos premios: dotados con 20.000 euros al décimo o 1.000 euros por cada uno jugado.
  • Ocho quintos premios: con 6.000 euros para cada décimo ganador o 300 euros por cada euro jugado.
  • Números anterior y posterior al Gordo: 2.000 euros al décimo o 100 euros por cada euro apostado.
  • Números anterior y posterior al Segundo premio: 1.250 euros al décimo o 62,50 euros por cada euro jugado.
  • Números anterior y posterior al Tercer premio: 960 euros al décimo o 48 euros por cada euro apostado.
  • Dos, tres y cuatro últimas cifras iguales que el Gordo: 100 euros al décimo más los 20 euros del reintegro. En total, 120 euros.
  • Dos últimas cifras del Segundo y Tercer Premio: 100 euros al décimo o 5 euros por cada uno jugado.
  • Tres últimas cifras iguales a Segundo, Tercer y Cuarto premio: 100 euros al décimo o 5 euros por cada uno jugado.
  • Última cifra (reintegro) igual que la del premio Gordo: 20 €/décimo. Esto es, se recupera el dinero que se haya jugado.
  • Pedrea: La conocida popularmente como pedrea son los números que cantan los niños de San Ildefonso con la coletilla de «mil euros». El premio de la pedrea es de 100 euros al décimo o 5 euros por cada uno jugado.

Fuente: Agencia Tributaria, SELAE

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