Publicada la ley que regula el impuesto a las grandes fortunas.
En el BOE de 28 de diciembre de 2022 y con entrada en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de diciembre, se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece lo siguiente.
Table of Contents
Dos gravámenes energéticos.
- Primero el gravamen temporal energético, y
- Segundo, el gravamen temporal a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, los cuales se exigirán en los años 2023 y 2024.
En definitiva, estos gravámenes se configuran como un instrumento para hacer efectivo el denominado principio del «reparto del esfuerzo» presente en la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 167/2016, de 6 de octubre).
El Impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas.
Asimismo, esta Ley crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros y que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor -29 de diciembre de 2022- (serán los años 2022 y 2023 en los que previsiblemente se aplicarán).
Otras medidas tributarias.
Por último, en sus disposiciones finales se introducen modificaciones, alguna de ellas con gran calado en las medidas tributarias. Afectan, entre otras, al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), impuesto sobre el patrimonio (IP), impuesto sobre sociedades (IS) y tasas, destacando de entre todas ellas la relativa a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en grupos fiscales en el IS y la que mantiene que en supuestos de obligación real de contribuir, se entienden situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo este constituido al menos en un 50 por ciento por inmuebles situados en dicho territorio, en el IP.
Período de vigencia.
Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.
Destino de la recaudación.
Sólo se especifica que la recaudación irá destinada a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.
Regulación.
Para finalizar, te dejamos el acceso al BOE con la resolución que recoge los aspectos esenciales de cada uno de ellos y las modificaciones que se introducen en otras normas tributarias. BOE311/22684.
En ELYA NOVA Asesores lo analizamos contigo. Te asesoramos en relación a cómo puede afectar a tu empresa, en tu caso en particular. Contacta con nosotros.
Más noticias de Actualidad ► Destacados
También puedes consultar cualquier duda con nuestros expertos llamando al 91 714 03 36.
F221228