Sin registro no hay alquiler, la normativa que ya está en vigor.

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Sin registro no hay alquiler.

La afirmación: sin registro no hay alquiler, se refiere a la nueva normativa que entra en vigor el 1 de julio de 2025. Establece la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler de corta duración en un registro único. Esto significa que, a partir de esa fecha, no se podrán realizar alquileres turísticos o de temporada de forma legal sin el código de registro correspondiente.

España, a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha sido el primer país de la UE en aplicar la normativa comunitaria referente a los alquileres de corta duración. Sus efectos se despliegan plenamente a partir de este martes, tras un período provisional de seis meses en los que los alojamientos se han podido registrar de forma paulatina.

La ministra Isabel Rodríguez ha reivindicado la necesidad de regular este tipo de alojamientos para “acabar con los pisos turísticos ilegales que expulsan a las familias de sus barrios”. Al igual que con el fraude en los alquileres de temporada que algunos arrendatarios usan para “especular” con el precio de la vivienda.

 

Obligatoriedad.

A partir del 1 de julio de 2025, todos los propietarios que ofrezcan viviendas en alquiler de corta duración (turístico o de temporada) deberán obtener un número de registro, único para cada alojamiento, y publicarlo en las plataformas de alquiler.

¿Quiénes deben registrarse?

Deben registrarse:

  • Propietarios de viviendas completas o habitaciones destinadas a alquiler de corta estancia, incluyendo alquileres vacacionales y de temporada.
  • Propietarios que promocionan sus inmuebles en plataformas online que permiten formalizar contratos a distancia.

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El procedimiento de Registro Único.

Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, el procedimiento de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles.

Será el único procedimiento de registro aplicable en España a los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y se regirá por lo dispuesto en él, por esta norma y supletoriamente, por la legislación hipotecaria.

El procedimiento de registro único se residenciará en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles. A través de esta fórmula registral se garantiza la adecuada implementación de la normativa europea, permitiendo a su vez una fórmula eficaz y con garantías de seguridad jurídica. Además, esta fórmula de registro garantiza la comprobación formal de los elementos necesarios recogidos, cuando corresponda. Tanto en la normativa de ámbito estatal y del resto de administraciones territoriales, como el cumplimiento de los estatutos que las diferentes comunidades de propietarios hayan podido aprobar.

El Colegio de registradores será el encargado de recibir las peticiones de los arrendadores para conseguir el número de registro. Solicitará la información, adjudicará el número de registro de manera inmediata. Además, comprobará la información facilitada en el momento de solicitud, en el caso de ser necesario solicitará información adicional para completar el proceso correctamente.

¿Quieres obtener un Número de Registro?

 

La ventanilla única digital.

La Ventanilla Única Digital nace con el objetivo de establecer los mecanismos de ordenación tanto de las viviendas de uso turístico como las destinadas al alquiler temporal, con el objetivo de conseguir un mercado transparente y regulado al igual que se está realizando en Europa.

Las solicitudes son mayoritariamente de alquiler turístico (169.908), concentrándose especialmente en las comunidades de Andalucía, Baleares, Canarias, Catalunya y Comunitat Valenciana.

De este modo y en este ámbito, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha creado este registro para que los arrendadores puedan obtener su número de registro ofrecido por el Colegio de Registradores. Y, en el caso de viviendas destinadas al uso turístico, seguirán requiriendo cumplir con las normas establecidas por las CCAA y Entidades Locales cuando corresponda.

Fuente: Ministerio Vivienda

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