Ayudas para la renovación de equipamiento en el sector de hostelería y turismo.

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Ayudas para la renovación de equipamiento en el sector de hostelería y turismo

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Objetivo.

El principal objetivo es responder de manera rápida a la necesidad de renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico. La finalidad de las ayudas reguladas en el Real Decreto es la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.

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Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

55 Servicios de alojamiento.
55.1 Hoteles y alojamientos similares.
55.10 Hoteles y alojamientos similares.
55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.3 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.9 Otros servicios de alojamiento.
55.90 Otros servicios de alojamiento.
56 Servicios de comidas y bebidas.
56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
56.11 Restaurantes.
56.12 Puestos de comidas.
56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.
56.21 Servicios ocasionales de catering.
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
56.3 Servicios de bebidas.
56.30 Servicios de bebidas.
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular del establecimiento turístico.

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Plazo de presentación.

El plazo va desde el 5 de agosto a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre a las 15:00 horas de 2026.

Las subvenciones podrán solicitarse desde la entrada en vigor el próximo 5 de agosto, hasta el 30 de septiembre de 2026. O hasta el agotamiento del crédito disponible. Se concederán una única vez por establecimiento, con importes comprendidos entre 5.000 y 11.000 euros.

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Información y acceso a la aplicación informática.

La presentación de la solicitud y los documentos que la acompañen, se realizarán con firma electrónica a través del siguiente formulario:

La aplicación informática está disponible a partir del miércoles 5/agosto a las 10:00 h.

Cada solicitud de ayuda deberá constar de los documentos y las declaraciones indicadas en la página de Información adicional de la Solicitud, donde se detalla toda la información y documentación que debe presentarse con la solicitud.

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Normativa.

Las bases del Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería, las enlazamos aquí. BOE.

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Fuente: Agencia Tributaria
Actualiza260731

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