Calendario del contribuyente del mes de octubre de 2022.
Fechas relevantes del calendario del contribuyente de octubre 2022
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Calendario del contribuyente: Octubre 2022.
Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2022, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2022.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de octubre.
12-10-2022 Intrastat.
Obligados a suministrar información estadística INTRASTAT.
20-10-2022 Hasta el 20 de octubre.
- Impuesto sobre las transacciones financieras
- Impuesto sobre las primas de seguros
- Impuesto especiales y medioambientales
- IVA
- Renta
- Renta y Sociedades
31-10-2022 Hasta el 31 de octubre.
- Cuenta corriente tributaria
- Declaraciones informativas
- Impuesto sobre determinados servicios digitales
- IVA
- Número de identificación fiscal
Novedades para este año.
Los modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2022 y su plazo de presentación como sigue:
- Modelo 236.
- Modelo 237.
Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados. El plazo en el año 2022, será desde el 1 de octubre al 2 de enero de 2023.
Modelo 237. Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación: dos meses desde el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial que aprueba el modelo, podrán presentar la declaración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el BOE.
Fuente: Agencia Tributaria.

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