Cierre Fiscal y Contable
Para el cierre fiscal y contable de 2013, las empresas de reducida dimensión que cumplan las condiciones del art. 108 de la LIS (facturar menos de 10 millones de euros el año anterior) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
La deducción será del 5% para las empresas que apliquen el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (Disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Pueden acogerse las empresas con un volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros en el ejercicio anterior (empresas de reducida dimensión) y lo realizarán en el ejercicio en el que se realice la reinversión en la actividad económica de la empresa y está vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.
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