Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Objeto y cuantía.

Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que en la fecha de 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

También personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

Así pues, podrán cobrar esta ayuda los trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas que no cobren el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la SS.

Cálculo del nivel de renta.

El cómputo de ingresos y de patrimonio es conjunto, considerando todas las personas que vivan en el mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 «y estén unidos entre sí por matrimonio o relación análoga de, al menos, dos años, o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, así como otras personas con las que se conviva con fines de adopción o acogimiento familiar permanente».

Además, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

Presentación de la solicitud.

La solicitud de esta ayuda de 200 euros se debe presentar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario electrónico en el que deberá figurar la cuenta bancaria para recibir la transferencia.

Además debes tener en cuenta que si pasan tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada

Se puede solicitar desde el viernes, 8 de julio 2022.

Fases del procedimiento.

  1. Inicio: La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
  2. Tramitación.- La Agencia Tributaria gestionará las solicitudes de ayuda y desarrollará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
  3. Resolución: Se ingresará el importe en la cuenta solicitada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Normativa.

Normativa básica. Artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,

ayuda 200 euros normativa BOE

Órgano responsable: Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT.

La prórroga de la ayuda se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

Preguntas Frecuentes.

Puedes consultarlas en este enlace que te facilitamos de la Agencia Tributaria (faq).

En ELYA NOVA Asesores lo analizamos contigo. Puedes contactarnos o dejar tu comentario desde aquí. Estaremos encantados de poder ayudarte. También puedes consultar con nuestros expertos en el 91 714 03 36.

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