DEUDOR
Deudor. Es la persona física o persona jurídica que está jurídicamente obligada a cumplir una obligación – a satisfacer una deuda- ya sea mediante el pago de una suma de dinero, la entrega de un bien, o la realización (o abstención) de una conducta, en favor de un acreedor.
Esta condición puede originarse por distintas fuentes del derecho de obligaciones, como un contrato, un hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa o una disposición legal. Cuando la obligación deriva específicamente de un contrato de préstamo, al deudor se lo denomina también prestatario.
El incumplimiento por parte del implicado puede generar responsabilidad civil, sujeta a los mecanismos de ejecución establecidos por la legislación correspondiente. Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, este podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente.
Los deudores son los que adquieren bienes o servicios que la empresa produce o vende pero que no forman parte de su actividad principal. X ejemplo: En la empresa dedicada a la construcción de viviendas serán sus clientes todos aquellos que les compren las viviendas que construye. Si por el contrario vende el local donde está su oficina el comprador será un deudor y no un cliente, porque no se trata de una operación de venta de las viviendas que construye (que es su actividad principal).
