En vacaciones: Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas de Hacienda.

DiasdeCortesiaenNotificacionesTelematicasDías de cortesía en vacaciones

Actualmente la mayor parte de las sociedades están obligadas a recibir las comunicaciones de la Agencia Tributaria por vía telemática.

El sistema funciona como el correo ordinario certificado: Hacienda envía un aviso al email de la empresa para que acceda a su buzón electrónico y abra la notificación. La notificación está disponible durante 10 días, al cabo de los cuales se produce un rechazo automático y ya no se puede visualizar el contenido.

La importancia reside en que las comunicaciones no abiertas se entienden practicadas, una vez se han producido dos intentos. El cómputo de los plazos para atenderlas comienza a contar, con lo que la falta de recepción puede causar graves problemas a la empresa. Los contribuyentes obligados pueden elegir unos días para que Hacienda no les envíe notificaciones.

Esos días de cortesía sólo afectan a las comunicaciones que se reciben a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) durante el periodo de tiempo elegido, pero no se consideran una interrupción de los plazos de las notificaciones recibidas con anterioridad.

El tiempo que puede señalarse son 30 días naturales al año. Los días elegidos habrán de ser notificados con una antelación mínima de 7 días naturales respecto al primer día en que vayan a surtir efecto. Para señalarlos hay que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y seguir las indicaciones de www.agenciatributaria.gob.es y señalar que, este sistema, se aplica únicamente a la recepción de comunicaciones/requerimientos. (+)