Factura simplificada y factura completa.

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Nuestro sistema de facturación está basado en dos tipos de facturas: la factura simplificada, y la factura completa u ordinaria.
En general, las facturas simplificadas no contienen los datos del cliente, sólo del emisor. Por otro lado, en las facturas completas aparecen los datos tanto del emisor como del receptor.
También, en las facturas simplificadas se incluye solo el importe total del pago, mientras que en las facturas completas u ordinarias se incluye el desglose por partidas. Desde ELYA NOVA Asesores vamos a detallar sus contenidos y las diferencias entre ambas.

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La factura simplificada.

Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Las siguientes operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido:
    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento de vehículos.
    • Servicios de videoclub.
    • Tintorerías y lavanderías.
    • Autopistas de peaje.

No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia de bienes entregados en España (Península y Baleares) y transportados desde otro Estado miembro cuando estén sujetas al IVA español.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
    • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
    • Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

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La factura completa. Contenido.

Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura completa.

Se deberá expedir factura completa en los siguientes supuestos.

La factura completa contiene un número de elementos más extenso y se considera un documento oficial que permite demostrar la realización de la operación. Este debe ser el contenido de las facturas completas:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa. Será obligatoria la expedición de facturas rectificativas en serie específica.

  2. Fecha de expedición.

  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea.

  5. Domicilio del emisor y destinatario.

  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

  7. Tipos impositivos aplicados.

  8. Cuota tributaria.

  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

  10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a la normativa.

  11. En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención “facturación por el destinatario”.

  12. En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.

  13. En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

  14. En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.

  15. En caso de estar acogido al criterio de caja, incluir la mención “Régimen especial de criterio de caja”.

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Documentos expedidos por el destinatario. Régimen especial.

Quienes realicen adquisiciones de bienes o servicios a las personas o entidades acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, deberán expedir un recibo firmado por el sujeto pasivo acogido a dicho régimen especial.

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Tres ámbitos de utilidad de una factura.

  • Fiscal: Soporte para liquidar IVA, practicar retención de IRPF (si procede) y justificar ingresos y gastos ante la Agencia Tributaria.
  • Legal: prueba de la operación entre las partes (base para reclamaciones o devoluciones).
  • Contable: registro ordenado de la actividad (libros de facturas emitidas/recibidas) y cálculo de la liquidez (vencimientos y cobros).

Recuerda: la factura no es sólo un justificante de pago; es el soporte que permite declarar IVA/IRPF, deducir gastos y demostrar la operación ante terceros.

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Obligación de conservar las facturas.

Los empresarios y profesionales deberán expedir y entregar facturas y conservar las facturas y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias durante el plazo de prescripción de 4 años (artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 165.Uno de la Ley 37/1992).

Asimismo, deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:

  • Facturas recibidas.
  • Copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a las facturas recibidas y a las copias o matrices de las facturas expedidas.

Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.

Para que la conservación de las facturas por medios electrónicos en un país tercero con el que no exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua se considere válida, deberá haberse comunicado con carácter previo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.

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Regulación. Referencias legales.

Finalmente, acompañamos la regulación y/o  las referencia legales del tema de este post.

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Fuente: Agencia Tributaria
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