Novedades de la Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026.
La nueva regulación🔻será aplicable desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026.
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Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Con vigencia desde el 1-1-2026 al 31-12-2026 se publica la gestión colectiva de las contrataciones en origen. Se trata de la previsión anual que, de acuerdo con la situación nacional de empleo, establece las ocupaciones a las que tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países. El contenido de la norma es el siguiente:
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Visados de búsqueda de empleo.
En lo que se refiere las ofertas de empleo presentadas por los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España:
- Están legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los empleadores, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, que pueden presentar las solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal. Las contrataciones para el sector agrícola se realizarán de forma preferente a través de alguna de las citadas organizaciones empresariales;
- Pueden ir dirigidas a la contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable o circular y formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formulan de forma genérica;
- Cuando la oferta sea migración circular puede solicitarse: de forma ordinaria (por parte de uno o más empresarios); unificada, a través de una organización empresarial; y concatenada, de gestión enlazada de períodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la permanencia de determinados trabajadores;
- Deben contener un número mínimo de 10 puestos de trabajo, aunque sea acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número;
- Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deben reunir características homogéneas; las ofertas deben describir las condiciones laborales ofrecidas.
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Garantías para las personas trabajadoras.
Los empleadores deben garantizar a los trabajadores contratados determinadas condiciones de trabajo, entre otras: la actividad continuada y el cumplimiento de las condiciones y del contrato de trabajo. Además, entre otras obligaciones, debe organizar los viajes de ida y vuelta al país de origen una vez concluida la actividad laboral. Igualmente, garantizar que la persona dispone, antes del inicio de su contrato, de información clara y en un idioma que comprenda acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen en modalidad circular.
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Causas de denegación y exclusión.
Establece las causas de denegación de la gestión colectiva de las ofertas de empleo; así como las causas de exclusión de los trabajadores extranjeros.
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Disposiciones específicas de la migración circular.
También se establecen disposiciones específicas en los supuestos de migración circular: concesión de una autorización plurianual de 4 años de duración, que habilita a trabajar por un periodo máximo de 9 meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos.
Se regulan los cambios de empleador y de ámbito geográfico en el que prestan servicios durante la vigencia de la autorización de trabajo; los términos de la obligación de garantizar un alojamiento durante todo el periodo de actividad y en cada uno de los llamamientos sucesivos, así como la organización del retorno al país de origen, que debe producirse al término de su actividad de forma inmediata.
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Modificación a autorizaciones de residencia y trabajo .
Regula los proyectos de migración estable, entendida como aquella contratación en origen de forma colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos que no deban ser objeto de contratos fijos discontinuos; su duración es de un año.
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Cambios de empleador y de ámbito geográfico.
Se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas genéricas de empleo. La solicitud, ya se trate de migración estable o de migración circular, debe presentarse con una antelación mínima de 3 meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas.
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Autorización provisional de residencia para formación.
Cuando se trate de ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo se supedita a la obtención de este requisito. En esta situación puede concederse una autorización de residencia provisional y no prorrogable de 6 meses para la formación, que no habilita para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación.
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Regulación del procedimiento para la gestión de las ofertas nominativas.
Se pueden presentar cuando:
- La selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores;
- Los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada, y hayan acreditado el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España;
- Se dirijan a trabajadores de países con los que España no haya suscrito instrumentos jurídicos en materia de flujos migratorios.
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Gestión de procedimientos y su seguimiento.
Regulan los procedimientos para la gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada.
La coordinación y seguimiento corresponde a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes.
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Visados.
Se regula el procedimiento para la obtención de los visados y su documentación.
Fuente: LFBVR + BOE314.
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Actualiza260113