Hacienda aclara cómo informar de los pagos por Bizum.
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A partir del 1 de enero de 2026, entran en vigor nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria relacionadas con los pagos mediante transferencia instantánea, como Bizum o sistemas equivalentes. Estas medidas no cambian la fiscalidad del Bizum, pero sí refuerzan el control de los cobros realizados por empresas y profesionales.
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Tratamiento fiscal de los ingresos recibidos por Bizum.
Bizum se ha consolidado como un medio de pago habitual en España, tanto para particulares como para autónomos y empresas. Desde el punto de vista fiscal, los ingresos cobrados por Bizum se tratan igual que los recibidos en efectivo, transferencia o tarjeta. El medio de cobro no altera la tributación: lo relevante es la naturaleza del ingreso.
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¿Es obligatorio declarar los ingresos cobrados por Bizum?
La obligación de declarar depende del tipo de operación y del perfil del receptor:
- Empresas y personas jurídicas. Los ingresos obtenidos por Bizum suelen derivar de la venta de bienes o prestación de servicios. Deben registrarse en la contabilidad, tributar en el Impuesto sobre Sociedades y cumplir con las obligaciones de IVA y facturación, emitiendo la correspondiente factura o tique.
- Autónomos y profesionales. Si los ingresos por Bizum proceden de la actividad económica, deben incluirse en los libros de ingresos, declararse en el IRPF como rendimientos de actividades económicas y, si procede, liquidar el IVA en los modelos correspondientes.
- Particulares. Los pagos habituales entre particulares (reintegros de gastos, ajustes de cuentas, etc.) no generan tributación y no deben declararse. No existe un límite general de 10.000 euros en la normativa tributaria para estos casos.
Solo tributarán los importes que correspondan a donaciones, alquileres o ventas de bienes, aplicándose el impuesto que corresponda en cada caso.
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Límites de Bizum y control de operaciones.
Los límites de Bizum (por ejemplo, importes diarios o mensuales) se aplican principalmente a pagos entre particulares. Para comercios y profesionales, Bizum no fija límites propios, aunque los bancos pueden establecer condiciones específicas.
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¿Qué información debe suministrarse?
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
- Número de comercio con el que operan
- Terminales de venta
- Importe mensual facturado con Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales
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Nuevas obligaciones informativas desde 2026.
Con el Real Decreto 253/2025, las entidades financieras deberán informar mensualmente a Hacienda de los cobros recibidos por empresas y profesionales, incluidos los realizados por Bizum, sin afectar a los pagos entre particulares.
Fuente: Agencia Tributaria
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Actualiza221218
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