Tasas Judiciales.
El artículo 11 de la ley de segunda oportunidad (RDL 1/2015) introduce nuevas exenciones en el pago de las tasas judiciales aprobadas por la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Con la nueva ley de segunda oportunidad quedarán exentas de pagar las tasas judiciales las personas físicas y jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, se introducen exenciones objetivas (según la materia), entre las que cabe destacar:
.- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en defensa de derechos fundamentales y libertades públicas,
.- La solicitud concurso voluntario,
.- La presentación de monitorios y demandas de juicio verbal (cuando no superen la cuantía de 2.000 €
.- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
Hasta la fecha todas estas actuaciones judiciales estaban gravadas con el pago de tasas judiciales.
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