La nueva Ley de Movilidad sostenible.

Esta semana se ha salido en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Entra en vigor este jueves, justo un día después de su publicación en el BOE.

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Se trata de una norma amplia y transversal que entiende la movilidad como un derecho de todas las personas y marca un marco común para que podamos movernos de forma más segura, inclusiva y respetuosa con el medio ambiente. Tiene como finalidad es consolidar un modelo más eficiente, descarbonizado y orientado al usuario, reforzando la competitividad de administraciones, empresas y operadores de infraestructuras.

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Objetivos principales de la Ley de Movilidad Sostenible.

La ley articula tres grandes objetivos estratégicos que configuran la nueva hoja de ruta en materia de movilidad:

  • Desarrollo de un sistema multimodal integrado.
    • Se busca consolidar un sistema de movilidad multimodal, adaptado a las necesidades del entorno y a las dinámicas cambiantes del usuario. Este sistema debe garantizar un coste razonable y una integración eficiente entre modos de transporte.
  • Impulso a la eficiencia y resiliencia en el transporte de mercancías.
    • La norma establece directrices para optimizar el transporte de mercancías y la logística, promoviendo una infraestructura más eficiente, segura y sostenible, capaz de responder a los retos actuales del mercado.
  • Avance hacia la descarbonización total en 2050.
    • La progresiva descarbonización del transporte es uno de sus pilares esenciales. El objetivo final es alcanzar la neutralidad climática en 2050, promoviendo tecnologías, modelos de transporte y soluciones energéticas de bajas emisiones.

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Principios rectores del nuevo modelo.

La Ley de Movilidad Sostenible se fundamenta en principios que guían su aplicación y aseguran una visión integradora del sistema:

  • Movilidad como derecho y garantía de equidad.

Reconoce la movilidad como un derecho ciudadano que las administraciones deben proteger, asegurando la equidad social y territorial en el acceso al transporte.

  • Sostenibilidad económica, energética y ambiental.

El modelo promueve un equilibrio entre eficiencia económica, consumo energético responsable y protección del entorno.

  • Innovación, digitalización y Agenda 2030.

La adopción de nuevas tecnologías, la gestión inteligente de datos y la alineación con los objetivos de la Agenda 2030 son pilares clave para la modernización del sistema.

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Medidas que establece la Ley de Movilidad Sostenible para empresas y AA.PP.

Conoce las medidas clave:

  • Se crea y regula el Sistema General de Movilidad Sostenible, con diversos instrumentos para su desarrollo: el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible y el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
  • Se regula el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) como marco de condiciones orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte.
  • Se establece el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) y su equivalente para las CC.AA.
  • Se permite a los municipios introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones.
  • Se sientan las bases para regular la futura operación de los vehículos automatizados de pasajeros y mercancías.

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Obligaciones que marca esta Ley.

  • Elaboración obligatoria de planes de movilidad sostenible por parte de:
    • Entidades locales entre 20.000 y 50.000 habitantes.
    • Grandes centros de actividad.
    • Empresas y entidades públicas con más de 200 empleados o 100 por turno.
  • Implantación de los planes en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • Establecimiento de protocolos de actuación ante episodios de alta contaminación por administraciones y gestores de infraestructuras.
  • Obligación para las empresas de transporte de calcular sus emisiones de gases de efecto invernadero en un plazo de un año desde la aprobación de la metodología.
  • Las entidades de distribución eléctrica deberán proporcionar al Ministerio información sobre capacidad de red para puntos de recarga, con un plazo máximo de seis meses.

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Seguimiento de los planes de movilidad al trabajo.

Una vez aprobados, los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán evaluarse mediante informes de seguimiento bianuales.

  • Estos informes medirán el avance de las medidas implementadas y garantizarán el cumplimiento de los objetivos de movilidad activa, transporte colectivo, bajas emisiones, soluciones compartidas y opciones como el teletrabajo.

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Regulación.

⚖️ Puedes acceder desde aquí al BOE291 de la norma.

Fuente: BOE

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