La normativa de calor extremo en las empresas se actualiza.

Obligaciones de la empresa ante el trabajo con altas temperaturas o calor extremo.

 

La normativa de calor extremo en las empresas.

La empresa tiene la obligación de dar una protección eficaz a sus trabajadores en episodios de altas temperaturas y alertas meteorológicas por calor extremo.
El Real Decreto Ley 4/2023 recoge la obligación de las empresas de proteger a las personas trabajadoras ante episodios de calor extremo o alertas por temperaturas altas. El riesgo de calor está, además, reconocido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Principales medidas de protección.

  • Evaluación de riesgos laborales: Las empresas deben evaluar los riesgos laborales considerando la temperatura, las características de la tarea y las características personales de los trabajadores.
  • Medidas preventivas: Se deben tomar medidas como la prohibición de ciertas tareas durante las horas de más calor, la adaptación de los horarios de trabajo, la reducción de la jornada o la modificación de las tareas.
  • Suministro de equipos: Las empresas deben proporcionar elementos de protección como crema solar, gorras y gafas de sol.
  • Avisos meteorológicos: Se deben revisar diariamente los avisos meteorológicos de la AEMET y tomar las medidas preventivas adecuadas, especialmente ante avisos de nivel naranja o rojo.

Inspección en el trabajo.

Con las olas de calor cada vez más frecuentes e intensas, el trabajo al aire libre se ha convertido en una actividad con riesgos reales para la salud. La respuesta institucional también se ha intensificado:

  • La Inspección de Trabajo ha puesto en marcha campañas específicas de control durante los meses de verano.
  • Las sanciones por incumplir la normativa pueden alcanzar los 980.000 euros en casos muy graves.
  • Las empresas están obligadas a tener planes de prevención que incorporen medidas específicas frente a condiciones meteorológicas extremas.

 

Temperaturas recomendadas en lugares cerrados.

  • Para trabajos sedentarios (oficinas), la temperatura debe estar entre 17°C y 27°C.
  • Para trabajos ligeros (almacenes, fábricas), la temperatura debe estar entre 14°C y 25°C.

La humedad relativa debe estar entre el 30% y el 70%, excepto en lugares con riesgo de electricidad estática (donde no debe superar el 50%).

 

Normativa de aplicación.

La normativa que regula las obligaciones de la empresa con sus trabajadores ante episodios de calor extremo o altas temperaturas se puede consultar aquí:

  • Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. Establece que la temperatura máxima permitida en el trabajo en 2023 es de 27 grados centígrados.
  • Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. A este RD, se le añadió una nueva Disposición adicional en 2023 al publicarse el RD-ley 4/2023. Está fundamentado en la PRL en episodios de elevadas temperaturas. Busca garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente al calor extremo, adaptando las condiciones de trabajo y proporcionando medidas de protección.

Fuente: USO

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