Novedades trámites incapacidad temporal
A partir del 1 de abril, se simplifican los trámites de las bajas por enfermedad Incapacidad Temporal IT
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Novedades trámites incapacidad temporal.
El 1 de abril ha entrado en vigor una importante modificación aprobada en enero de este año que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT). A partir de ahora, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.
Funcionamiento del nuevo sistema de Incapacidad temporal.
El nuevo sistema funciona así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social
Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.
Comunicación baja empleados hogar.
Las personas empleadas del hogar que prestan servicios retribuidos tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar, sino que será el INSS quien lo comunique. Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador.
También se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación y se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
A partir de ahora, la persona empleadora podrá visualizar información relativa a esta situación de baja médica a través del Portal de la TGSS, Importass, al que puedes acceder desde este enlace.
Los nuevos modelos de partes médicos se aplicarán a los procesos que a fecha 1 de abril se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración.
Nuevos modelos de partes de baja por IT.
El 13 de enero de 2023, se publicó la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, que modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
En esta Orden se detallan en los anexos los nuevos modelos de parte de baja.
- Anexo I. Parte médico de baja/alta por IT.
- Anexo II. Parte de confirmación.
Datos económicos que deben cumplimentar las empresas.
Fuente: INSS
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