Nuevas obligaciones laborales para Pymes y Autónomos 2026.

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Si diriges una empresa, eres autónomo con trabajadores a tu cargo o gestionas una firma profesional en Pozuelo de Alarcón, el marco normativo laboral ha experimentado una transformación de gran calado.

La entrada en vigor del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 de la Unión Europea, establece exigencias mucho más rigurosas de información por escrito en la contratación laboral. Esta norma deroga íntegramente el anterior Real Decreto 1659/1998 y elimina el margen general de dos meses del que disponían los empleadores para facilitar determinada información al personal.

A continuación, en ELYA NOVA Asesores de Empresa detallamos los aspectos fundamentales para adaptar la gestión de tu negocio con total seguridad jurídica.

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La información laboral debe entregarse antes de comenzar el trabajo.

El pasado 5 de octubre de 2026 entró en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, norma que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y deroga íntegramente el anterior RD 1659/1998. Esta regulación transforma la gestión de personal al eliminar el plazo general de dos meses del que disponían los empleadores y obligar a las empresas a entregar la información detallada del puesto antes del inicio del trabajo o el primer día.

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Adiós al plazo de 2 meses: Entregas desde el primer día.

En contrataciones con duración superior a cuatro semanas, la entrega de la información esencial debe realizarse por escrito (en papel o formato electrónico accesible) con carácter previo al inicio de los servicios o el primer día. La empresa debe conservar prueba de la recepción y garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad.

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¿Qué novedades debes desglosar obligatoriamente en los contratos?

Ya no se admite la remisión genérica al convenio colectivo. Empresas, Pymes y profesionales deben detallar por escrito:

  • Estructura salarial: Cuantía del salario base y complementos por separado, así como la fórmula de cálculo de los conceptos variables y sus criterios de percepción.
  • Jornada y previsibilidad horaria: Duración y distribución horaria (diaria, semanal y anual), turnos y horas extra. En la distribución irregular, deben fijarse los días/horas de referencia y los plazos mínimos de preaviso.
  • Periodo de prueba: Duración exacta y motivación causal explícita cuando el convenio extienda los plazos legales ordinarios.
  • Transparencia en algoritmos e IA: Pautas y reglas de los sistemas automatizados que influyan en la asignación de tareas, salarios, promociones o despidos.
  • Igualdad, acoso y protocolo LGTBI: Identificación del plan de igualdad aplicable, protocolo de prevención contra el acoso y medidas LGTBI.
  • Convenio y extinción: Identificación del convenio (código, vigencia y ultraactividad) y procedimiento de extinción contractual con sus plazos de preaviso.

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¿Cómo afecta a la plantilla actual y a los contratos en vigor?

Para los contratos anteriores al 5 de octubre de 2026, no se exige la actualización de oficio. Sin embargo, si el trabajador la solicita por escrito, la empresa dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para facilitarla.

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El modelo del SEPE exige anexos personalizados.

Aunque el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un modelo oficial de documento informativo, los expertos advierten que resulta insuficiente por sí solo para cumplir de forma íntegra con todas las exigencias del artículo 3 del RD 723/2026. En aspectos como la distribución irregular o los preavisos específicos, se requiere confeccionar anexos personalizados adaptados a cada negocio.

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Evita sanciones de la Inspección de Trabajo con tu asesoría ELYA NOVA.

El incumplimiento de estas obligaciones por escrito activa sanciones severas bajo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En ELYA NOVA Asesores de Empresa auditamos los modelos de contratación de las empresas, autónomos y profesionales de Pozuelo de Alarcón, redactando las cláusulas informativas necesarias para cumplir con el RD 723/2026. Visítanos en Pozuelo o contacta con nuestro equipo laboral.

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Fuente: BOE Mº de Trabajo
Actualiza261013

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