Luz verde al nuevo Registro Civil.
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La nueva Ley del Registro Civil entra en vigor de manera definitiva.
El Registro Civil es el registro público dependiente del Ministerio de Justicia en el que se hacen constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la ley.
Tras años de sucesivas vacatio legis (periodo que media entre la publicación de una norma en el boletín oficial correspondiente y el momento en que inicia sus efectos), hoy 30 de abril de 2021:
Entra en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, quedando derogada la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley.
En el BOE del 29 de abril, se publican las siguientes normas, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación:
- Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
El Registro Civil Único aunará todos los registros en una sola base de datos común y una sola app.
Las oficinas estarán conectadas para ganar en interoperabilidad entre administraciones.
Así, el Registro Civil Único englobará:
- 1 Registro Civil Central,
- 16 Registros Civiles Exclusivos (RCE),
- 415 Registros Civiles Municipales Principales (RCMP),
- 7.700 Registros Civiles Municipales Delegados (RCD) en Juzgados de Paz (JJ. PP) y
- 180 Oficinas del Registro Civil en demarcaciones consulares.
Los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) serán los responsables de gestionar el RCÚnico.
La norma creará un Registro Civil Único y promocionará las aplicaciones online como vía para realizar trámites.
¿Qué implica esta ley?
Pues la principal novedad es que se terminan los sucesivos aplazamientos sobre la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
La entrada en vigor de la Ley fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si inicialmente se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el BOE.
Así, el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este tiempo.
La entrada en vigor se produce hoy día 30 de abril de 2021
Una institución de la importancia del Registro Civil para todo el Estado y que con su organización más moderna y eficiente va a presentar una enorme utilidad práctica para todos los ciudadanos y para la mejor prestación de los servicios públicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo organizativo, tecnológico y económico que su implantación va a exigir.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de RCÚnico para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos
Éstos últimos, distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional.
Otra novedad destacable, es la desaparición de los Libros de familia en soporte físico, en papel. Desde el 30/04/2021, dejarán de expedirse. Los expedidos con anterioridad, seguirán teniendo los mismos efectos que hasta ahora. De esta forma, los «Libros de familia», estarán digitalizados, y cada persona contará con una hoja o extracto oficial, en que la figuran sus datos personales, estado civil, etc.
También lo es la posibilidad de que los notarios puedan autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta ahora solo podía realizarse en el Registro Civil.
Ajuste legislativo.
La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, al suponer un cambio de modelo registral, procedimental y tecnológico exige un ajuste legislativo en dos normas.
La Ley consta de:
- Un artículo primero de modificación de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
- Otro artículo, el segundo, que modifica el Código Penal, con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
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