Hacienda publica la Orden de módulos para 2026.

Se han publicado ya las principales normativas tributarias por las que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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¿Qué regula la Orden HAC/1425/2025?

Al igual que en ejercicios anteriores, esta Orden da cumplimiento a lo previsto en los artículos 32 del RIRPF y 37 del RIVA, que establecen que será el Ministerio de Hacienda quien determine qué actividades pueden acogerse al sistema de módulos.

En este sentido, la norma mantiene prácticamente sin cambios la estructura y el contenido de la Orden de 2025 (Orden HAC/1347/2024), aportando estabilidad y previsibilidad a quienes ya tributan bajo este sistema (BOE297).

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IRPF en estimación objetiva en 2026.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Orden confirma que:

  • Se mantienen las cuantías de los signos, índices y módulos para 2026.
  • Continúan vigentes las instrucciones de aplicación del ejercicio anterior.
  • Se vuelve a aplicar una reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.

Esta reducción del 5 % es aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación objetiva.

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Régimen simplificado del IVA en 2026.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no hay sorpresas:

  • Se mantienen los módulos del régimen especial simplificado.
  • Siguen siendo aplicables las mismas instrucciones que en el año inmediato anterior.
  • Esto supone continuidad y menos incertidumbre para los autónomos que tributan por este régimen

Plazos de renuncia y revocación.

Un punto especialmente importante son los plazos para renunciar o revocar la aplicación de los módulos, tanto en IRPF como en IVA.

  • Renuncia o revocación en el IRPF (estimación objetiva).
    • Plazo: del 12 de diciembre al 31 de diciembre de 2025.
    • También se entiende realizada la renuncia si:
    • Se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2026 aplicando estimación directa.
    • En caso de inicio de actividad, se presenta el primer pago fraccionado en estimación directa.
  • Renuncia o revocación en el IVA (régimen simplificado)
    • Plazo: del 12 de diciembre al 31 de diciembre de 2025.
    • También se considerará efectuada la renuncia si:
    • Se presenta en plazo la declaración del primer trimestre de 2026 aplicando el régimen general.
    • En caso de inicio de actividad, la primera declaración de IVA se presenta aplicando el régimen general.

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Conclusión: continuidad y planificación fiscal.

La Orden HAC/1425/2025 apuesta por la continuidad: mismos módulos, mismas reglas y una reducción del 5 % que se mantiene un año más. Aún así, el cierre de año es un momento clave para revisar si te conviene seguir en módulos o cambiar a estimación directa.

Si tienes dudas, lo mejor es analizar tu caso concreto con antelación y no dejar pasar los plazos.

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Fuentes: Agencia Tributaria |  Actualiza251217

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