Primera prestación especial por desempleo: el Estatuto del Artista.
El BOE ha publicado el RD ley 1/2023, de 10 de enero, de mejora de la protección social de artistas, llamado Estatuto del Artista, que afectará a los profesionales del ámbito cultural.
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En qué consiste el primer Estatuto.
El Estatuto del Artista es un conjunto de medidas dispersas en la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social que tiene por objeto dignificar la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura.
Duración y cuantías.
La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
Los puntos básicos.
Destacamos cuatro puntos básicos.
- La prestación es compatible con la percepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual.
- También podrán acceder a esta prestación las personas trabajadoras de las actividades técnicas y auxiliares.
- Se establecen dos cuantías fijas de hasta el 100% del IPREM según el umbral de cotización.
- Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas en el Régimen General y en el de Autónomos (RETA).
Desarrollo del Estatuto del Artista.
La creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021. Por primera vez, se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia.
Esta prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad. Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo:
- El primero, estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
- El segundo grupo de trabajo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.
Bonificación autónomos Ceuta y Melilla.
Además de las materias relativas al sector artístico, el Real Decreto-ley recoge la bonificación del 50% de la cuota en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
La regulación.
La regulación recién aprobada es la siguiente:
- El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE9-625)
- El Real Decreto 31/2023 aprobado para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Fuente: BOE
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