Se publica el reglamento de la Tasa Google.
El reglamento de la Tasa Google abarca la normativa sobre la localización de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes.
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La normativa.
Se ha hecho público en BOE el pasado miércoles 9 de junio, el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros para regular el funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocido como ‘Tasa Google’.
Regulará el funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, especialmente los mecanismos de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes de dicho impuesto.
El objetivo.
El objetivo del impuesto es gravar determinados servicios digitales como la publicidad en línea, la intermediación en línea y la venta de datos generados por los usuarios.
De esta manera, afecta a empresas con beneficios por encima de los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de estos servicios digitales superen los tres millones de euros en España.
La AEAT ha cifrado en 56 el número de empresas cotizadas españolas cuyas acciones, a fecha de 16 de diciembre de 2020, presentaban un valor de capitalización bursátil superior 1.000 millones de euros.
A la compra de títulos a este respecto se le aplicará el nuevo impuesto sobre transacciones financieras, conocido también como Tasa Tobin.
Reglas de localización.
Sobre las reglas de localización de los usuarios, en el artículo 1 se especifica que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Concretamente cuando el usuario se encuentre en el país, aunque hay normas específicas para cada uno de los servicios digitales.
Es decir, se considera que un dispositivo se encuentra en el país a partir de la dirección IP del mismo, salvo si se detecta que se han utilizado otros instrumentos de geolocalización.
La nueva reglamentación también detalla las obligaciones formales de los contribuyentes, que están obligados a llevar un registro de operaciones sujetas al impuesto, así como una memoria descriptiva y sistemas para la localización de los usuarios.
Entrada en vigor.
Las nuevas medidas entrarán en vigor el día siguiente a su publicación oficial.
Primera liquidación.
La primera liquidación del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, tasa Google, se realizará entre el 1 de julio y el 2 de agosto de este año, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado.
El contexto.
La OCDE publicó a finales de año de 2019 una propuesta para avanzar en las negociaciones para garantizar que las empresas multinacionales. En especial las digitales, que pagan impuestos donde tengan actividades importantes para los consumidores y generen sus beneficios.
El organismo se fijó como objetivo acordar una solución fiscal común para gravar a los servicios tecnológicos para finales de 2020.
Países como Francia y España ya presentaron la Tasa Google pero han atrasado su cobro a diciembre’2020 o enero’2021 a la espera de que la OCDE saque adelante su propia propuesta global.
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