El Gobierno aprueba el tercer paquete medidas urgentes DANA.
Medidas urgentes complementarias en el marco de los daños causados por la DANA

Regulación del tercer paquete de medidas urgentes causadas por la DANA.
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Adopta medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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Plan «REINICIA AUTO» y plan «REINICIA +».
Continuando con un tercer paquete medidas urgentes DANA:
Se aprueba el ‘Plan Reinicia Auto’ para la renovación del parque automovilístico dañado por la DANA. Los ciudadanos que necesiten comprar un vehículo podrán recibir una ayuda directa de hasta 10.000 euros, que no tendrá que devolverse, y que será compatible con las indemnizaciones que está pagando el Consorcio de Compensación de Seguros. Además, los vehículos adquiridos no tendrán que ser nuevos e incluirán de forma retroactiva todos los que se hayan comprado desde el pasado 29 de octubre en sustitución de otro siniestrado.
Da luz verde al ‘Plan REINICIA +’ para que los autónomos y empresas del sector de la industria y el turismo puedan reparar sus instalaciones, equipos, stock de productos y puedan realizar nuevas inversiones.
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Fondo de la Pyme.
Crea el Fondo de emprendimiento y de la pyme de ENISA (FEPYME), que ofrecerá financiación reembolsable y no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas, tanto industriales como turísticas, en los territorios damnificados. También se incluye una línea específica de financiación del Fondo de apoyo a la inversión industrial productiva (FAIIP DANA), con préstamos a interés cero, plazo de hasta 10 años y periodos de carencia de hasta 3 años. A su vez, se crea una línea extraordinaria de ayudas enfocada a la recuperación y ampliación de las capacidades digitales de las empresas turísticas (ICO-Turismo FOCIT) y se constituye el Fondo de emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa (FEPYME).
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Aprobación de un tramo adicional.
También se aprueba un tramo adicional de 240 millones de euros de la Línea de avales ICO DANA para que autónomos y pymes afectados puedan acceder a préstamos al 0% para relanzar la actividad económica, junto al lanzamiento de otra línea ICEX, dirigida a facilitar la internacionalización de la actividad de empresas damnificadas y establece la creación de una nueva línea de préstamos bonificados para aquellas pequeñas y medianas empresas afectadas, que deseen adquirir tecnología y maquinaria de última generación.
En el ámbito procesal, las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con la DANA.
Ampliación de ayudas para más beneficiarios. Por otra parte, el real decreto-ley modifica el régimen de ayudas por la DANA para ampliar el número de beneficiarios de las ayudas y se reconoce el derecho a que personas distintas a los convivientes puedan obtener las ayudas por fallecimiento, y la posibilidad de que los familiares del fallecido perciban también las ayudas por daños en la vivienda y enseres.
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Modificación asuntos laborales.
La norma recoge también cambios en materia laboral y de prevención de riesgos ante emergencias climáticas. Así, se crea un nuevo permiso remunerado de hasta cuatro días para los trabajadores ante la imposibilidad de acceder a su puesto de trabajo. En caso de ser necesario extender dicho periodo, las empresas podrán solicitar el ERTE de fuerza mayor.
También se establece la obligatoriedad de que los convenios colectivos incluyan protocolos de actuación ante estas situaciones. Por otro lado, los procesos judiciales por despido y por daños a causa de la DANA tendrán tramitación preferente en los juzgados. Igualmente, se extiende hasta el 31 de diciembre la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal para trabajadores o autónomos con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causados por la catástrofe.
Al mismo tiempo, se amplía la prestación por cese de actividad de autónomos mejorada, que incluye la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, a todos aquellos que se encuentran acogidos a la denominada tarifa plana de cotización. La prestación se reconocerá de forma retroactiva desde el 28 de octubre. En paralelo, las ayudas por la DANA no computarán como ingresos para recibir o mantener prestaciones como el ingreso mínimo vital.
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Otras Ayudas complementarias.
Por último, aprueba ayudas para material escolar, instalaciones deportivas y entidades culturales y establece que los vertederos de urgencia que se construyan para el depósito de los residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA quedarán exentos de la autorización ambiental integrada, siempre que no superen en su conjunto una capacidad de vertido total de 1,5 millones de m3 y un período de funcionamiento máximo de ocho meses. Además, las entidades beneficiarias de ayudas del PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, cuyos proyectos se ubiquen en municipios afectados, podrán solicitar la modificación de las condiciones aprobadas en su momento.
Y también, se abre un plazo de 12 meses para que el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, apruebe un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático en el ámbito laboral.
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Procedimientos preferentes.
Se declaran preferentes en su tramitación, una vez levantada la suspensión de los plazos procesales, los siguientes procedimientos:
- SUBASTAS. Para concluir con las medidas procesales, se establecen las condiciones en que las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Además, se prevé la posibilidad de solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el BOE, cuando esta no pudiera celebrarse por los daños sufridos en el bien a subastar.
- CONCURSAL. Se adoptan otras tres importantes medidas, y entre ellas, el plazo fijado para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración, se amplía a 31 de diciembre de 2025.
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Regulación.
Aplicada la regulación según BOE288.
Puedes acceder y descargar aquí el documentos completo de lectura fácil para todos los afectados por la DANA.
Fuente: BOE
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