Anteproyecto de Ley para luchar contra el Fraude Digital.
Anteproyecto de Ley para luchar contra el Fraude Digital
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se trata de la trasposición de directivas en materia de lucha contra el fraude digital y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, así como el establecimiento de penas aplicable al abuso de mercado.
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Objeto de las modificaciones.
Según el Ministerio, el objetivo de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la UE. Al tiempo, adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.
Directivas comunitarias.
El nuevo anteproyecto traspone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias. La primera es la Directiva (UE) 2019/713 sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo.
Esta Directiva tiene como objetivo luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital. También sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago. En concreto, aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Entre los nuevos medios de pago se incluyen:
- El uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil.
- O el uso de las monedas virtuales.
Estos nuevos medios de pago ofrecen nuevas oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos. En concreto, los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones.
Transparencia financiera.
En segundo lugar, la Directiva 2014/57 (UE) tiene como objeto luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia.
Esta Directiva castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros.
Intercambio de información de antecedentes penales.
Finalmente, la tercera trasposición es la de la Directiva (UE) 2019/884 respecto al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países.
Con esta trasposición se avanza en la interoperabilidad de bases de datos con otros países de la UE ciber en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales. El objetivo es promover y agilizar la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia, al tiempo que se contribuye a la construcción de un espacio común de libertad, seguridad y justicia en el seno de la UE.
La Directiva facilita el intercambio entre las autoridades de los Estados de información extractada de los registros de antecedentes penales, como una forma de luchar de manera efectiva contra la delincuencia organizada y el terrorismo.
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