Los aplazamientos en las cuotas de la Seguridad Social

 

Aplazamientos en las cuotas: Regulación.

La Ley 11/2020 de PGE regula estos nuevos aplazamientos en las cuotas de la Seguridad Social que entra en vigor con el comienzo del año 2021.

Están dirigidos a personas responsables del pago de la deuda contraída con la Seguridad Social que tengan dificultades transitorias de tesorería.

A empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y que no se hayan acogido a ningún otro aplazamiento en vigor.

Las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social para quienes tengan asignado el Autorizado RED deberán presentarse únicamente a través de este servicio.

 

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Aplazamientos diferentes Autónomos y Empresas.

Los aplazamientos serán diferentes en función de si los solicita un trabajador por cuenta propia o una empresa.

En el caso de las empresas, se podrá pedir aplazar las recaudaciones correspondientes a diciembre de 2020 y las de los meses de enero y febrero.

Por el contrario, los autónomos podrán pedir aplazar las cuotas de enero, febrero y marzo.

El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.

 

Plazo de solicitud.

Se debe solicitar durante los primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021.

 

Cómo solicitar los aplazamientos en las cuotas de la Seguridad Social.

Se debe presentar la solicitud rellenando el correspondiente formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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Tipos de interés y plazo de amortización.

El tipo de interés que se aplica a estos aplazamientos es del 0,5%. En la concesión de la moratoria se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

Cualquier solicitud de aplazamiento será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.

 

Otro requisito.

Se contempla que tampoco se puede disfrutar de otros aplazamientos a la vez y que el autónomo debe estar al corriente de sus pagos con la Seguridad Social para pedir una prórroga en el pago de las mensualidades

 

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