Muchos Autónomos que cobraron la ayuda de los 200 euros la tendrán que devolver.
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Los Autónomos que cobraron la ayuda de los 200 euros sin cumplir los requisitos lo deberán devolver vía online. A través de la Agencia Tributaria. El plazo coincide con la campaña de la RENTA, entre el 3 de abril y el 1 de julio de este año.
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Cómo incluir el cheque de 200 euros en la declaración de la Renta.
Una vez solicitado el borrador de tu declaración de la Renta, Hacienda explica que la deducción debe aparecer. Es decir, el contribuyente no tendría que hacer nada. Si es tu Gestoría habitual la que lo presenta, puedes recordárselo, aunque seguramente lo tendrá ya en cuenta.
Si es tu caso, la ayuda debe reflejarse en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Según dijo Hacienda, este bono no estaba exento de IRPF. Es decir, tributará como ganancia patrimonial y hay que incluirlo en la Declaración de la Renta de este año.
Requisitos solicitados.
Recordamos los requisitos requeridos.
- Aquellos ciudadanos que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,
- O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual). Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
- Y tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
Asímismo, las personas que tengan que devolverla, serán avisadas a través de:
- Los datos fiscales del IRPF 2023, mediante un texto con enlace al formulario publicado en la Sede Electrónica.
- En Renta WEB, al presentar la declaración de la renta, con un texto informativo y enlace al formulario publicado en la Sede electrónica.
Fuente: Agencia Tributaria
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