Las ayudas para trabajadores autónomos por suspensión de actividad
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Publicado en el BOE el R.D. Ley 30/2020.
Aprobado por el Consejo de Ministros, se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto-Ley que prorroga hasta el 31 de enero de 2021 las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia y los expedientes de regulación temporal de empleo ERTE.
En el caso de los trabajadores autónomos, la norma incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Además, el decreto crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad. Por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo.
Las ayudas para trabajadores autónomos por suspensión de actividad regulada en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo está dirigida a:
Aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.
Los requisitos para acceder a esta prestación.
Será necesario cumplir los requisitos que figuran en el RDL para acceder a la prestación por suspensión de actividad:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la S.S. de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la S.S. de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Es necesario conocer que el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero. Siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.
Entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019. Así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
A continuación detallamos los pasos a seguir para que los autónomos puedan solicitar estas ayudas por suspensión de actividad.
Cómo realizar la solicitud de la prestación por suspensión de actividad.
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La prestación se solicitará dentro de los primeros 15 días naturales de octubre.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Las Mutuas serán las entidades encargadas de la gestión de esta prestación y dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Se debe además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.
En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la Mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar. Y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos (siguiente noticia).
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