El calendario del contribuyente del mes de enero 2025.

Fechas relevantes del calendario del contribuyente en enero 2025

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El Calendario del contribuyente: Obligaciones fiscales enero 2025.

Como cada mes, la Agencia Tributaria nos recuerda las principales obligaciones tributarias a cumplir. En esta ocasión os recordamos las principales obligaciones tributarias del mes de enero de 2025.

Este enero, con el comienzo de este nuevo ejercicio 2025, y ya en el ámbito de la fiscalidad, corresponde hacer balance del 2024 que termina. Asimismo, estar pendientes de las novedades que puedan afectar a los contribuyentes, así como de los distintos plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Los Plazos de enero 2025.

Estos son los plazos de presentación correspondientes a este mes.

calendario contribuyente enero 2025 hz

13► Hasta el 13 de enero.

  • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario.

20► Hasta el 20 de enero.

  • Renta y Sociedades.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuesto sobre las Primas de Seguro.
  • Impuestos Especiales de Fabricación.
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • Impuestos medioambientales.
  • Impuesto Especial sobre el Carbón.
  • Impuestos sobre las Transacciones Financieras.

30► Hasta el 30 de enero.

  • Pagos fraccionados Renta.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuestos medioambientales.

31► Hasta el 31 de enero.

  • Renta y Sociedades.
  • Renta de no residentes sin establecimiento permanente.
  • Operaciones con activos financieros.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros. Resumen anual.
  • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  • Impuestos medioambientales.
  • Declaraciones informativas (AEAT Campaña informativas 2024).
  • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

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Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario podrá ser:

Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2022 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT o presenten el IOSS, así como para las AA.PP., incluida la Seguridad Social.

Además, puedes presentar y consultar desde nuestra web ELYA NOVA Asesores en Pozuelo de Alarcón todas las declaraciones por modelo.

Finalmente, los vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos: Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369.

Fuente: AEAT

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