El calendario del contribuyente del mes de marzo 2025.

Fechas relevantes 📅 del calendario del contribuyente en marzo 2025

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El Calendario del contribuyente: Obligaciones fiscales marzo 2025.

Como cada mes, la Agencia Tributaria nos recuerda las principales obligaciones tributarias a cumplir. En esta ocasión os recordamos las principales obligaciones tributarias del mes de marzo de 2025.

Este mes de febrero, ya en el ámbito de la fiscalidad, corresponde estar pendientes de las novedades que puedan afectar a los contribuyentes, así como de los distintos plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Los Plazos de marzo 2025.

Estos son los plazos de presentación correspondientes a este mes.

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12► Hasta el 12 de marzo.

  • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario.

20► Hasta el 20 de marzo.

  • Renta y Sociedades.
  • IVA.
  • Impuesto sobre las primas de seguros.
  • Impuestos especiales de la fabricación
  • Impuestos especiales sobre la electricidad (febrero 2025) y medioambientales.
  • Impuesto especial sobre las transacciones financieras (febrero 2025): 604.

31► Hasta el 31 de marzo

  • IVA.
  • Impuesto sobre hidrocarburos.
  • Impuestos medioambientales.
  • Declaración informativa de valores, seguros y rentas. Año 2023: 189.
  • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones. Año 2024: 294.
  • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas. Año 2024: 295.
  • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Año 2024: 720.
  • Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Año 2024: 721.

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Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario podrá ser:

Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2022 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT o presenten el IOSS, así como para las AA.PP., incluida la Seguridad Social.

Además, puedes presentar y consultar desde nuestra web ELYA NOVA Asesores en Pozuelo de Alarcón todas las declaraciones por modelo.

Finalmente, los vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos: Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369.

Fuente: AEAT

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