Publicado el convenio especial por prácticas formativas.
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Suscripción del convenio especial por prácticas formativas.
A partir del próximo 1 de junio, se abrirá el plazo para solicitar la suscripción del convenio especial por prácticas. Viene regulado en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas, prácticas académicas externas y por determinados programas de formación.
¿Quién puede suscribirlo?
Detallamos a continuación quiénes podrán suscribir este convenio especial.
- 1- Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
- 2- Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
- 3- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
Objeto y duración del convenio.
El objeto y duración del convenio varía en función de si la persona interesada en suscribir el convenio especial por prácticas suscribió, en su momento, el convenio especial de Programas de Formación (regulado por RD 1493/2011, de 24 de octubre), de tal forma que:
Si ya hubiera suscrito el convenio especial de Programas de Formación: el nuevo convenio se podrá suscribir por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron reconocidos y computados en virtud del convenio especial anterior.
Si no hubiera suscrito el convenio especial de Programas de Formación: el nuevo convenio se podrá suscribir por un máximo de 1.825 días.
Forma y plazo de solicitud.
El plazo de solicitud de suscripción de este convenio especial es de dos años computados desde el 1 de junio de 2024. La solicitud de alta se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones”.
Acción protectora.
La acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
- Viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
- Jubilación.
Normativa aplicable y desarrollo.
La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril es la que regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas. BOE 106/2024.
Los restantes requisitos para el desarrollo y llevada a efecto de este convenio especial como: Los requisitos, la resolución de la solicitud, los efectos, la cotización, la extinción y la documentación que es necesaria para realizar la solicitud, está en este enlace.
Actualización BOE185.
Fuente: Seguridad Social web
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