Sobre tus condiciones de trabajo: laboral: jornada, permisos, vacaciones e incapacidad.
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La jornada laboral máxima en España es de 40 horas semanales, con descansos mínimos de 12 horas entre jornadas. Las vacaciones anuales son retribuidas, con una duración mínima de 30 días naturales por año trabajado. Los permisos retribuidos (ausencias justificadas) incluyen 5 días por accidente o enfermedad grave de familiares, 15 días por matrimonio y 2 días por fallecimiento de un familiar.
Table of Contents
Jornada Laboral.
- Duración: Máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
- Horas extraordinarias: El límite legal es de 80 horas al año (salvo excepciones por fuerza mayor) y pueden ser retribuidas económicamente o compensadas con tiempo de descanso.
- Descanso diario: Al menos 15 minutos si la jornada continua supera las 6 horas.
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Vacaciones Anuales.
- Duración mínima: 30 días naturales (equivalentes a 22 días laborables) por año trabajado.
- Disfrute: Las fechas se acuerdan entre empresa y trabajador. Se deben conocer al menos con dos meses de antelación.
- Acumulación: No pueden ser sustituidas por dinero, salvo que el contrato finalice y no se hayan disfrutado.
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Permisos Retribuidos.
- Fallecimiento de familiar: 2 días, que se amplían a 4 días si requiere desplazamiento.
- Enfermedad grave o intervención quirúrgica: 5 días por hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo (para cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado).
- Matrimonio o registro de pareja: 15 días.
- Mudanza: 1 día por traslado del domicilio habitual.
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Incapacidad Temporal.
Es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
También tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
La información sobre esta prestación (beneficiarios, requisitos, cuantía de la prestación, duración, causas de extinción, gestión y documentación, etc.) se facilita en la Guía Laboral y en la página web de la seguridad social que al final te facilitamos.
Finalmente añadir que los reconocimientos médicos, según el artículo 22 Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo es obligatoria para el empresario y por cuenta del mismo.
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Regulación, normativa.
Todas las cuestiones que hemos abordado se regulan en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ET. Y se recogen en la Guía laboral del Ministerio de Trabajo.
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Fuente: Trabajo y Economía Social
Actualiza260616