La Cuota de Reserva para Personas con Discapacidad.

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Qué es la cuota de reserva para personas con discapacidad.

Si tu compañía tiene una plantilla de 50 o más trabajadores tienes una obligación: reservar el 2% de los puestos de trabajo para empleados con discapacidad.

La legislación considera personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación.

  • La definición del concepto de ‘persona con discapacidad’ incluye a quienes tengan reconocidas pensiones de incapacidad permanente en grados como:

En el grado de total (IPT), absoluta (IPA) o gran invalidez (GI) y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. (Al menos un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento).

Cuota de reserva 2 %

Cálculo del 2% para la cuota de reserva.

Para calcularlo deberán tomarse como referencia los 12 meses inmediatamente anteriores mediante los que se obtendrá el promedio de trabajadores empleados. Para el cálculo se incluyen los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Los trabajadores que estén contratados en la empresa por una duración determinada superior a 1 año se van a computar como trabajadores fijos de la plantilla.

En el caso de los contratos de hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados se entenderán como un trabajador más.

Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

Para calcularlo deberás tener en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de los tipos de contrato que tenga cada trabajador.

Verificar el cumplimiento de la cuota de reserva.

Para verificar que se cumple con esta obligación las empresas con 50 o más empleados deben evaluar sus plantillas y comunicar al SEPE dicha evolución dentro del primer trimestre de cada año. El Real Decreto a este respecto RD 1451/1983 así lo recoge.

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas, puede constituir una infracción grave tipificada en el art. 15.2, LISOS. Este supuesto lleva aparejado, además de la sanción económica correspondiente, la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 d) del RD Ley 3/2011 de 14 de Nov (TR. de la Ley de Contratos del Sector Público) y art. 71 d) de la Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Público).

Las empresas que no cumplan con su obligación de la cuota de reserva podrán incurrir en una sanción de hasta 7.500 euros y una pérdida de beneficios y bonificaciones por un período de hasta 2 años.

Exenciones al cumplimiento de esta cuota de reserva.

Existen exenciones a la obligación (parciales o totales), pero deben estar recogidas en la negociación colectiva sectorial. También puede suceder que existan dificultades en la aplicación de la medida. En cualquier caso, estas circunstancias quedan respaldadas por el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. También puede ser una opción voluntaria del empresario, que antes tendrá que haber comunicado a la autoridad laboral. En ambos casos, tendrán que aplicarse medidas alternativas reglamentarias, como donaciones o acciones de patrocinio.

Resumiendo, las razones por las que legalmente se pueden aplicar estas exenciones son las siguientes:

  • Los Servicios Públicos de Empleo no han correspondido la oferta de empleo solicitada.
  • Hay causas técnicas, organizativas o productivas que impiden la contratación.
  • Ya se ha llevado a cabo una contratación vía contrato mercantil o civil con autónomos con discapacidad.

En cualquiera de los tres casos, la empresa podrá obtener un certificado de excepcionalidad. Es el documento oficial que acredita que la empresa está cumpliendo con la legislación vigente.

Enlaces más reglamentación.

* IMG 27-2000 (https://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf)

* IMG Comunidad Madrid valoración discapacidad. (https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/centros-base-valoracion-orientacion-personas-discapacidad)

Fuente: BOE, Adecco, SEPE.

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