La Declaración de la Renta 2025: Fechas y novedades.
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Con las nuevas fechas establecidas en 2026 por la Agencia Tributaria para realizar la Declaración de la Renta, también se introduce algunas novedades que se deben tener en cuenta. Destacan, en particular, la modificación de la tributación del ahorro y las medidas dirigidas a rentas bajas. Se prevén más de 25,2 millones de declaraciones (+2,1%), con un 62% a devolver (13.271 millones €). Las declaraciones a ingresar alcanzarán los 7,7 millones.
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Calendario clave y fechas importantes.
Las fechas y plazos clave para la Campaña de Renta 2025 (que se desarrolla en 2026) se dividen en varias fases que abarcan desde la preparación previa hasta el cierre de la campaña en junio.
Antes del inicio oficial de la presentación, la Agencia Tributaria habilitó servicios de consulta:
Servicios de asistencia temprana.
- 11 de marzo de 2026: Apertura del servicio para obtener el número de referencia.
- 18 de marzo de 2026: Disponibilidad para la descarga y visualización de los datos fiscales, así como la actualización de la aplicación móvil para la campaña.
Inicio de la presentación y devoluciones.
- 8 de abril de 2026: Comienzo oficial del plazo para presentar la declaración por internet a través de ‘Renta Web’ y la ‘app’.
- 10 de abril de 2026: Inicio del abono de las primeras devoluciones, aproximadamente 48 horas después del arranque de la campaña.
Plan ‘Le Llamamos’ (Asistencia Telefónica).
- 29 de abril de 2026: Apertura del plazo para solicitar cita previa para la confección de declaraciones por teléfono.
- 6 de mayo de 2026: Inicio de la atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones mediante el plan ‘Le Llamamos’ y el plan especial para pequeños municipios.
Asistencia presencial en oficinas.
- 29 de mayo de 2026: Inicio de la solicitud de cita previa para ser atendido presencialmente en las oficinas
- 1 de junio de 2026: Comienzo de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, comunidades autónomas y entes locales colaboradores.
Fechas límite y pagos.
- 25 de junio de 2026: Fecha límite para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar que deseen realizar el pago mediante domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2026: Último día para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2025, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar (sin domiciliación).
- 5 de noviembre de 2026: Fecha límite para realizar el pago del segundo plazo de la declaración, en caso de haber optado por el fraccionamiento del pago.
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Novedades: Renta Directa.
La principal modificación en esta campaña es el sustancial crecimiento de los potenciales beneficiarios del servicio ‘Renta Directa’ para la presentación electrónica de declaraciones sencillas.
El servicio Renta Directa duplica su alcance hasta 9 millones de usuarios y podrán usarlo:
- Nuevos declarantes.
- Contribuyentes con hipoteca.
- Algunos casos con deducciones autonómicas.
Permite presentar declaraciones sencillas de forma inmediata, con opción de pago por Bizum o tarjeta. (consultas las novedades publicadas en el INFORMA 2026)
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Mejoras en Renta Web y la app.
Se introducen mejoras para:
- Reducir errores en deducciones y ayudas.
- Evitar fallos con familiares a cargo.
- Mejorar navegación y usabilidad.
Además, se optimiza el diseño del documento de resultado.
La ‘app’ se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) sin limitación, y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación.
Cómo recibir ayuda: teléfono y asistente virtual.
El asistente virtual resuelve dudas con lenguaje natural.
Si no es suficiente, se puede:
- Consultar el “Informador”.
- Acceder a chat con especialistas.
Disponible en horario de mañana y tarde.
Avisos de Hacienda para evitar errores.
Se refuerza el sistema preventivo en 3 fases:
1-Datos fiscales: avisos iniciales.
2-Antes de presentar: alertas por errores y deducciones no aplicadas.
3-Después de presentar: opción de corregir errores.
Objetivo: evitar sanciones y comprobaciones futuras.
Quién está obligado a declarar.
En general, no deben declarar:
- Ingresos del trabajo hasta 22.000 € (un pagador).
- Hasta 15.876 € (varios pagadores, con condiciones).
Otros casos:
- Rendimientos bajos (<1.000 €)
- Límites específicos en rentas del capital
Importante:
- Autónomos (RETA). Siempre obligados.
- Beneficiarios del IMV. Obligados.
Revisión del borrador paso a paso.
Es fundamental revisar el borrador, especialmente en:
- Deducciones autonómicas.
- Datos de inmuebles.
- Situación familiar.
- Alquileres y ventas.
- Planes de pensiones.
- Subvenciones y ayudas.
La Agencia no siempre dispone de toda la información (información).
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Cómo identificarse (clave y referencia).
Para acceder a los servicios necesitas:
Clave:
- Registro previo (online, oficina o video).
- PIN para cada trámite.
Número de referencia:
- NIF + casilla 505 (Renta 2024).
- O cuenta bancaria si no declaraste.
Formas de presentar la declaración.
Vías online (hasta 30 de junio):
- Sede electrónica.
- App.
- Plan “Le Llamamos”.
Vías presenciales:
- Oficinas de la Agencia Tributaria.
- Administraciones colaboradoras.
- Entidades financieras (solo ingresos sin domiciliación).
Pago:• Domiciliación (hasta 25 de junio).
- Bizum o tarjeta.
- Aplazamiento o fraccionamiento.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Deben declarar:
- Con cuota a ingresar.
- O patrimonio superior a 2 millones €.
Condiciones:
- Mínimo exento: 700.000 €.
- Vivienda habitual exenta hasta 300.000 €.
Presentación exclusivamente online hasta el 30 de junio.
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Fuente: Agencia Tributaria.
Actualiza260420
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