Aprobada la Facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

El BOE ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Objeto del R.D.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas.

Factura-Electrónica-Obligatoria-EN

La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que, bajo determinadas condiciones y requisitos, permitirá a todos los empresarios y profesionales y, en su caso, a sus autorizados, la expedición de facturas electrónicas, la generación de la información sobre el estado de las facturas electrónicas, incluido su pago efectivo completo, y la puesta a disposición de las contrapartes y de la Administración Pública de dicha información utilizando para ello la solución pública de facturación electrónica.

📔

Disponibilidad.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este real decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta.

Se trata de una iniciativa más para reducir obstáculos al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas. Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. En concreto, mejorará la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones “Business to Business” (B2B), al aportar información exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma factura, y con ello, fomentará la cultura empresarial de pagos.

Novedad sobre la factura electrónica B2B obligatoria.

Tras la aprobación de la Ley Crea y Crece, que establecía la obligación del uso de factura electrónica para todos los intercambios entre empresas y profesionales, faltaba su desarrollo reglamentario. Quedaban pendientes de definir los aspectos prácticos de la nueva factura electrónica obligatoria, desde sus plazos de implantación a los detalles técnicos del sistema de facturación electrónica, entre otras cuestiones.

La novedad ahora es que el día 31 de marzo de 2026 se ha publicado el Real Decreto 238/2026 que desarrolla dicha Ley. En esta nueva norma se definen, entre otras cuestiones, el formato de las facturas electrónicas, las vías que podrán utilizar empresas y profesionales para intercambiarlas o la obligación de informar sobre su estado, activando así la cuenta atrás para su implantación obligatoria.

🛠️

Formato de la factura electrónica obligatoria.

Para empezar, el Real Decreto 238/2026 define la factura electrónica como un fichero estructurado de lectura automatizada.

Esto significa, básicamente, que las facturas electrónicas obligatorias deberán facilitar tanto su lectura como la extracción de su contenido a todas las partes que intervengan en su intercambio.

Los ficheros estructurados se diseñan precisamente para que las máquinas los puedan leer fácilmente y sin errores, con el fin de agilizar su tratamiento.

Así, el reglamento recién publicado establece que la factura electrónica deberá ajustarse obligatoriamente al modelo semántico de datos EN16931 y utilizar uno de los siguientes formatos: XML CEFACT/ONU, UBL, EDIFACT o Facturae.

Esto supondrá, en la práctica, que las facturas en papel o formatos como Excel y PDF (sin estructurar) pasarán a mejor vida en cuanto entre en vigor la obligación del uso de factura electrónica.

🔎

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días (20) de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:

  • Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
  • Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.

⚖️

Regulación.

Finalmente, el detalle con todas las claves lo dejamos accesible en el BOE238 aquí🔗(Nota informativa previa sobre el real decreto 238/2026).

💰

🛎️ ¿Necesitas ➕ información? Contáctanos. ☎️ 91 714 03 36.
🆕 Más 🗞️ Noticias destacadas.

Fuente: BOE. MINECO.
Actualiza260405

🪢