Novedades en la tramitación de las bajas médicas de 2026.
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El BOE publica novedades en la tramitación de las bajas médicas de 2026.Este mes se inicia una nueva gestión laboral de las bajas médicas para los trabajadores y las empresas en su relación con la Seguridad Social.
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Las novedades.
La principal novedad que puede afectar directamente a empresas y trabajadores es la revisión de la quinta edición del Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal, cuyo convenio fue publicado en el BOE el 3 de agosto de 2026. Además, en septiembre se han actualizado trámites de la Seguridad Social relacionados con recaídas y determinación de contingencias.
Las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de sus datos ya no tienen que comunicarse en tres días naturales. El nuevo plazo es de seis.
Conviene no confundir esta ampliación con las altas, cuyo régimen no se ha modificado. La reforma trae además cambios en los aplazamientos de deudas.
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¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Las empresas deben continuar realizando correctamente la gestión de las situaciones de incapacidad temporal y prestar atención a las comunicaciones recibidas a través de los sistemas habilitados. Además, el importe que percibe un trabajador durante una baja puede verse afectado por complementos establecidos en el convenio colectivo o en acuerdos aplicables a la empresa.
Durante agosto se han publicado en el BOE diferentes disposiciones que regulan complementos de incapacidad temporal para determinados colectivos. Por tanto, estas mejoras no son una regla general aplicable a todas las empresas.
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Tres puntos clave identificados.
Son los siguiente:
1-Ampliación del plazo para bajas y variaciones de datos.
Se amplia de 3 a 6 días naturales el plazo para comunicar las solicitudes de baja y variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena ante la TGSS (el plazo para tramitar las altas se mantiene previo al inicio de la actividad).
2-Modificaciones en aplazamientos de deudas.
Se elevan los límites para solicitar aplazamientos sin necesidad de aportar garantías (hasta 150.000 €, o hasta 250.000 € si se ingresa un tercio en 10 días) y se reafirma expresamente que las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son inaplazables.
3-Nueva obligación informativa (CNO).
Las empresas disponen de un plazo de 6 meses (hasta el 1 de febrero de 2027) para comunicar el código de ocupación principal (CNO) de toda su plantilla en alta.
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Una gestión correcta evita problemas.
Las bajas médicas pueden tener consecuencias laborales, económicas y administrativas tanto para la empresa como para el trabajador. Por ello, es recomendable revisar el convenio colectivo aplicable y comprobar correctamente las fechas de baja, confirmación y alta, así como los complementos que correspondan.
En ELYA NOVA Asesores de Empresa ayudamos a autónomos y empresas a gestionar correctamente sus obligaciones laborales y administrativas.
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H2-Regulación. Base Normativa.
Según publicación de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo. BOE133.
Tres instituciones revisarán la quinta edición del Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal como publica el BOE226.
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Fuente: BOE
Actualiza260917
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