Distinción entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes (CB).
Vamos a repasar qué es una Sociedad Civil y qué es una Comunidad de Bienes. Las características, ventajas y diferencias entre ambas formas jurídicas.
Table of Contents
Definiciones: Sociedad Civil y Comunidad de Bienes.
Comenzamos acudiendo al Código Civil para distinguirlas según su definición.
- Artículo-392 Hay Comunidad (de bienes) cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
- Artículo-1665 La sociedad (civil) es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Distinción entre las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Ambas tienen puntos comunes como es la forma de imputar a los comuneros o socios los rendimientos obtenidos por la entidad.
La mayor diferencia estriba en que en la comunidad de bienes debe existir una propiedad que pertenece «pro indiviso» a varias personas, mientras que en la sociedad civil los socios pueden aportar bienes, dinero, trabajo o industria.
Normalmente, la comunidad de bienes se constituye cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (en ocasiones por haberlos recibido por herencia). La entidad puede limitarse a custodiarlos o explotarlos interviniendo en el tráfico mercantil. La Sociedad Civil, sin embargo, se constituye expresamente para realizar una actividad económica y obtener beneficios.
Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, pudiendo formalizarse en contrato público o privado. Sólo es necesaria la constitución en escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. (Artículo 1667 del Código Civil)
Una responsabilidad limitada.
En ambas entidades los socios responden de forma personal, con el patrimonio empresarial y con el propio, por las deudas de la sociedad.
Esa responsabilidad es ilimitada (se responde con todos los bienes, presentes y futuros) y solidaria (proporcional a la participación de los socios en la entidad). Primero se liquidarían los bienes de la empresa y luego los propios. El porcentaje de participación determinará también el reparto de las ganancias obtenidas en el ejercicio.
Momento de extinción de la Sociedad Civil.
- Cuando se pierde la cosa o se termina el negocio que le sirve de objeto.
- Por muerte, insolvencia o incapacitación de cualquiera de los socios, o por el embargo de bienes sociales a causa de las deudas de un socio.
- Si por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre que medie justo motivo o que no haya sido fijado un plazo de duración de la sociedad.
- En el caso en que la cosa especifica que un socio había prometido aportar a la sociedad, desaparece antes de efectuada la entrega.
- La comunidad de bienes desparece si se pierde el bien que dio lugar a su creación.
De esto se deduce que, una vez constituidas, la sociedad civil y la comunidad de bienes son muy parecidas. La mayor diferencia estriba en el momento de su creación.
Así, la comunidad de bienes parte de un bien existente que es propiedad de varios, mientras que en la sociedad civil son los socios los que conforman el patrimonio común con sus aportaciones. La comunidad de bienes no se constituye originariamente para realizar una actividad económica sino para gestionar o explotar un bien. Al revés de la sociedad civil, que no tiene otro fin que el de proporcionar ganancias a los socios.
En conclusión, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF
Podría decirse que están en un “escalón” superior al de la persona física (el autónomo), y en un “escalón” inferior al de la sociedad mercantil.
La obligación de presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Como estas entidades están obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades, esto implica tener que llevar una contabilidad acorde con el código de comercio y el PGC.
Finalmente surgen las diferencias entre las CC.AA. Aquellas sociedades civiles que, por un motivo u otro, no estén inscritas en el Registro Mercantil, no tendrán la obligación de presentar sus cuentas anuales en el mismo. Fuente: AEAT
Diferencias con la sociedad mercantil.
En la sociedad mercantil, (que tiene personalidad jurídica propia), la titular del patrimonio que han aportado los socios es la propia sociedad.
En cambio, en la comunidad de bienes o en la sociedad civil, (que no tiene una personalidad jurídica diferente a la de los comuneros), el patrimonio sigue siendo propiedad de los comuneros o socios que lo han aportado.
- Se distingue también porque la sociedad mercantil la puede constituir un solo socio. La C.B. o S.C. requiere un mínimo de dos socios.
- La sociedad mercantil se constituye ante notario a través de unos estatutos y una escritura pública que posteriormente se presenta en el Registro Mercantil. En cambio, la C.B. o la S.C. pueden constituirse en documento privado.
- La responsabilidad de la primera es limitada y la de las segundas ilimitada.
- El capital mínimo de la sociedad mercantil es de 3.000,00 euros. Para las C.B. o las S.C. no se exige una aportación mínima.
- La C.B. tributa por el IVA y sus comuneros personas físicas por el IRPF.
- La sociedad mercantil y la S.C. tributa por IVA y por el Impuesto sobre Sociedades. Si los socios personas físicas retiran importes vía sueldo, factura o dividendos, tributan por el IRPF por dichos rendimientos.
En este sentido se está produciendo una contrariedad: desde 2015, si la Comunidad de Bienes tiene objeto mercantil debería tributar por el impuesto sobre sociedades. Pero esto Hacienda, de momento, solamente lo está aplicando a las sociedades civiles.
Legislación consolidada.
Accede desde aquí la la publicación oficial del BOE, Código de Comercio.
Desde ELYA NOVA lo analizamos contigo. Te animamos a que consultes cualquier duda con nuestros expertos llamando al 91 714 03 36, o escríbenos.
Consulta ► Entradas destacadas.
Estarás informado puntualmente sobre las novedades normativas que afectan a los ámbitos fiscal, mercantil, laboral y contable de tu empresa
F220206