A partir del 1 de abril la AEAT enviará el borrador
Arranca la campaña de la Renta 2013.
El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del #IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos.
¿Quiénes tienen que declarar?
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la #Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet.
Para obtener el borrador a través del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Para obtener este borrador por correo ordinario o por otros canales puede obtener más información: Borrador de la Renta. También, Quiénes pueden obtener el borrador, Modificación del borrador, Confirmación del borrador, Plazo de presentación de la declaración, Fraccionamiento del pago.
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Fuente: Elaboración Propia.