La ley de Segunda oportunidad.

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La Ley de la Segunda Oportunidad ya está en vigor en España (regulada desde su reforma por la Ley 16/2022) y sigue plenamente operativa en 2026, con importantes novedades derivadas de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

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Las grandes novedades de 2026.

El 19 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo publicó varias sentencias que cambian la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, ampliando las posibilidades de cancelar deudas con Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones públicas.
Este cambio se apoya en la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, que estableció que las restricciones a la exoneración del crédito público deben ser proporcionadas y justificadas. El Supremo consolida este criterio y permite superar, en determinados supuestos, el límite tradicional de 10.000 euros.

  • Los créditos públicos subordinados pueden cancelarse totalmente. Los recargos, intereses de demora y sanciones pecuniarias subordinadas pueden quedar exonerados en su totalidad, sin límite de cuantía. Esto permite eliminar una parte importante de las deudas acumuladas con las administraciones públicas.
  • El límite de 10.000 € se aplica por cada organismo público. El Tribunal Supremo aclara que el límite de exoneración se calcula individualmente por acreedor. Así, Hacienda, la Seguridad Social y cada ayuntamiento disponen de su propio límite de 10.000 euros, aumentando la cantidad total de deuda pública que puede cancelarse.
  • La derivación de responsabilidad no impide acogerse a la Segunda Oportunidad. Que Hacienda derive una deuda de una sociedad a su administrador o socio ya no bloquea automáticamente el procedimiento. Será necesario analizar cada caso y valorar si existe una conducta fraudulenta que justifique excluir la exoneración.
  • Mayor control judicial de la buena fe. El Supremo refuerza la obligación de comprobar que el deudor cumple los requisitos de buena fe. También exige identificar y comunicar correctamente todas las deudas y acreedores, ya que las obligaciones que no se declaren adecuadamente pueden quedar fuera de la exoneración. Por ello, contar con un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad resulta especialmente importante para garantizar que el procedimiento se tramite correctamente.

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Puntos clave resaltados sobre esta Ley de la Segunda Oportunidad.

Los resaltamos a continuación:

  • En vigor y simplificada: El procedimiento se tramita directamente ante el Juzgado de lo Mercantil, eliminando la fase extrajudicial obligatoria de mediación para agilizar los plazos.
  • Destinatarios: Está abierta a particulares y autónomos (personas físicas) que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente con al menos dos acreedores.
  • Tratamiento de la deuda pública: Es posible exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social (donde los primeros 5.000 € de cada organismo se perdonan íntegramente y de lo restante se condona el 50 %). Además, tras resoluciones del Tribunal Supremo en 2026, los intereses, recargos y sanciones de dicha deuda pública pueden cancelarse sin tope, y la exención puede extenderse a otros organismos públicos como ayuntamientos.
  • Obligación de identificar todas las deudas: El Tribunal Supremo ha endurecido el control: es obligatorio comunicar y detallar cada deuda y acreedor en el proceso, ya que aquello que no se liste explícitamente no será perdonado.

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Deudas que no se pueden cancelar.

A pesar de acogerse a Ley de Segunda Oportunidad, hay deudas que no se pueden cancelar puesto que no son exonerables. Por ejemplo, las que deriven de una garantía real, como la hipoteca. Tampoco los salarios de los últimos 60 días: Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo antes de solicitar el concurso, hasta un límite de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por trabajador.

En efecto, no se puede cancelar la deuda hipotecaria al mismo tiempo que conservar la propiedad. Igualmente, los gastos judiciales generados durante este procedimiento, la pensión de alimentos de los hijos y la responsabilidad civil extracontractual; tampoco pueden ser cancelados.

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Regulación.

Legislación consolidada: BOE 214 (2022).

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Fuente: BOE
Actualiza261101

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