Ley de Financiación Empresarial
Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación empresarial.
27/3/2014. El 28 de marzo, es la fecha límite para que las diferentes plataformas de crowdfunding y cualquier empresa asociada al sector presente sus propuestas para modificar el anteproyecto de ley del gobierno que quiere regular la industria de los préstamos entre particulares y el equity crowdfunding.
La Asociación Española de Crowdfunding -AEC- ha formado un grupo de trabajo para analizar el texto del gobierno y estudiar las propuestas de sus socios; tiene por objetivo preparar un nuevo texto con sus modificaciones que le presentará al ejecutivo en los próximos meses.
Inversores y emprendedores ponen de manifiesto que casi todos los actores del sector entienden que la regulación es buena pero que diferentes aspectos del anteproyecto de ley no tienen demasiado sentido, principalmente los límites a la inversión o la responsabilidad limitada de las plataformas de crowdfunding.
Esta forma de financiación de proyectos y empresas va más allá de campañas de donación o recompensa. El equity crowdfunding y los préstamos P2P (crowdlending) son precisamente las dos áreas que el gobierno pretende regular a través de la nueva ley que está preparando.
. Crowdfunding. Nueva tendencia de financiación colectiva para el mundo del emprendimiento, cultural y social, que ya ha despegado en el estado español desde hace unos pocos años y que ahora el Gobierno Español desarrolla un Ante Proyecto en el que regula exclusivamente el crowdfunding de participaciones en proyectos empresariales (llamado también “equity crowdfunding”) y el de préstamos (llamado “crowdlending”), queda excluido todo tipo de regulación respecto a donaciones, recompensas, pago por actividades o por compra/uso de producto o de servicio.
. Sólo afecta a proyectos de sociedades de responsabilidad limitadas.
. Prohíbe explícitamente publicitar o realizar comunicaciones comerciales sobre proyectos a financiar.
. Las Plataformas de Financiación Participativa no podrán tarifar a los promotores en base al éxito de la captación de fondos.
. Obligaciones de las plataformas: no discriminación, transparencia, aviso sobre riesgos para el inversor, procedimientos, identificación segura de medios de pago, conflicto de intereses y otras.
. Registro de las Plataformas en el Banco de España y en la Comisión Nacional de Valores. Se indica que las plataformas no podrán actuar hasta que no estén registradas.
Se establecen límites a la inversión por inversor de forma que no puede invertir más de 3.000 euros en un mismo proyecto y no más de 6.000 euros en la misma plataforma en 12 meses, y los proyectos no podrán superar el millón de euros.
. Se solicita que las plataformas presenten sus cuentas auditadas y otros procesos complejos.
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