El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto 🏳️‍🌈 que desarrolla el reglamento contra el acoso en el trabajo del colectivo LGTBI. Según éste, se obliga a las empresas de más de 50 empleados a contar con medidas para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación.

Medidas contra el acoso LGTBI.

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Las medidas contra el acoso LGTBI.

  • Se define la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
  • Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán contar con estas medidas planificadas.
  • Las medidas deberán comenzar a negociarse, con carácter general, dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigor de la norma y de seis meses si no cuentan con convenio colectivo.
  • Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia con prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él.
  • Se garantizará a todas las personas trabajadoras disfrutar los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans sin sufrir discriminación por su orientación sexual o expresión de género.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecúen a los requisitos legales y reglamentarios.

Contenido de la norma.

Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras. Y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy. El plazo para la negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo.

El BOE incluye un protocolo ante situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.

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Medidas planificadas.

Las partes tendrán la libertad para determinar el contenido de las medidas planificadas a partir del mínimo establecido en la nueva norma. Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo de la norma.

Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él. Su contenido se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el anexo II.

Entre los contenidos mínimos, las medidas deberán contar con:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
  • Acceso al empleo. Formación especial a las personas implicadas en la selección.
  • Clasificación y promoción profesionales, con criterios objetivos y garantías de carrera.
  • Formación, sensibilización y lenguaje. Los planes de formación incluirán módulos concretos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
  • Entornos diversos e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.
  • Permisos y beneficios sociales: atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI. Garantizarán el acceso a éstos.
  • Se integrarán en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones establecidas a este efecto.

Legislación consolidada.

Enlazamos con la publicación y entrada en vigor del BOE244. Aquí podrás conocer el contenido del Protocolo de actuación reglamentado.

Fuente: Ministerio de Trabajo

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Actual241010