Nuevo régimen de las modificaciones estructurales en las sociedades mercantiles.
Conoce la nueva Ley de modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles
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Aspectos generales de la nueva LME.
La llamada “Directiva de Movilidad” (2019/2121/UE) regula por primera vez dentro de la Unión Europea las transformaciones y escisiones transfronterizas (con formación de nuevas sociedades), y modifica las normas de las fusiones transfronterizas.
La Directiva de Movilidad, cuyo plazo de transposición finalizó el 31 de enero de 2023, estaba pendiente de incorporación al ordenamiento jurídico español. Hace unos meses se había publicado un anteproyecto de ley, pero su texto no había llegado a presentarse como proyecto de ley en las Cortes Generales antes de su disolución.
Entre los objetivos de la norma está establecer un marco jurídico armonizado con los socios de la UE para mejorar la transparencia, la seguridad jurídica y la agilidad de las operaciones de modificación estructural de las empresas.
También consolida los derechos de socios, acreedores y trabajadores de las empresas involucradas.
Claves del nuevo régimen legal.
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, aprueba un nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades, según BOE154.
Cuando se aprueba este nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales se deroga la Ley 3/2009.
Tipos de sociedades mercantiles.
A continuación relacionamos los tipos de sociedades mercantiles existentes.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Cooperativa.
- Sociedad en nombre colectivo.
- Sociedad Anónima de Capital Variable.
- Sociedad por Acciones Simplificada.
Entrada en vigor y régimen transitorio.
La Nueva LME entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE. Se trata del 29 de julio de 2023.
Se establece un régimen transitorio para las operaciones en curso antes de la entrada en vigor de la Nueva LME, de forma que la Ley 3/2009 se aplicará a las modificaciones estructurales cuyos proyectos hubieran sido aprobados por las sociedades implicadas antes del 29 de julio de este 2023.
Ámbito de aplicación.
La Nueva LME se aplica a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos), tanto internas como transfronterizas intra- y extraeuropeas (dentro y fuera del Espacio Económico Europeo o “EEE”).
La Nueva LME regula por primera vez las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas.
Antes no existía un régimen jurídico expreso para estas operaciones, por lo que era necesario aplicar y coordinar los ordenamientos jurídicos de las sociedades implicadas para determinar su viabilidad y régimen jurídico. Su regulación expresa facilitará la ejecución de estas operaciones a partir de ahora.
Siguiendo la terminología de la Directiva de Movilidad, el “traslado internacional del domicilio social” pasa a denominarse “transformación transfronteriza”. Por su parte, la “transformación del tipo social” o “transformación interna” es aquella en la que una sociedad española adopta un tipo social distinto (ej., de sociedad anónima a sociedad limitada o viceversa) conservando su nacionalidad
La figura del Certificado previo.
Se incorpora la figura del “certificado previo” como instrumento que controla el cumplimiento de todas las condiciones y formalidades necesarias, acreditando la legalidad de la operación en lo que atañe a las partes del procedimiento que estén sujetas a Derecho español.
El certificado previo será emitido (en el caso de España) por el Registrador Mercantil en el plazo de tres meses, aunque podrá retrasarse en caso de que la complejidad de la operación lo justifique.
Protección de socios.
Los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera (art.12.1 II Nueva LME), tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada. Tendrán este derecho los socios que voten en contra de los respectivos acuerdos y los titulares de acciones y participaciones sin voto (arts. 86 y 122 Nueva LME).
En las fusiones y escisiones transfronterizas, los socios de las sociedades españolas que se fusionen, o de la sociedad española escindida, que no tengan o no hayan ejercitado el derecho a enajenar sus acciones o participaciones, pero consideren que la relación de canje establecida en el proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo (arts. 104.1 y 109.1 y 122 Nueva LME).
Protección de acreedores.
En los casos de transformación transfronteriza, se mantiene en el Estado de origen un foro de competencia judicial en favor de los acreedores durante los dos años posteriores a que la operación haya surtido efecto, si bien los acuerdos de elección de foro y los convenios arbitrales prevalecerán sobre esta regla según se prevea en sus respectivas regulaciones.
Por todo lo anterior, para conocer el régimen de una modificación estructural habrá que analizar en cada caso cómo y cuándo combinar las disposiciones comunes y específicas relevantes en cada situación.
Fuente: Claves de la nueva ley por C. Casas.
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