Plan de ayudas directas para autónomos y empresas Covid-19.

 

Ayudas directas para autónomos y empresas.

El Gobierno ha reformado el marco legal existente para poder aumentar las ayudas directas a autónomos y empresas afectados por la pandemia.

Se ha publicado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

Líneas de actuación.

¿En qué consiste este nuevo plan de ayudas directas para autónomos y empresas en respuesta a la pandemia Covid-19?

Se articula un conjunto de 4 medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

  • En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta Línea, que contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, se canalizarán ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia.
  • En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público. Para ello, se crea una segunda Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, de 3.000 millones de euros.
  • En tercer lugar, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI), se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros.
  • Por último, en cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

 

Cuantía de las ayudas directas Autónomos y empresas.

La cuantía que le corresponderá a las Comunidades Autónomas del primer compartimento se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil.

En el caso del segundo compartimento, se repartirá de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos.

Por su parte, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Asimismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

 

Caída mínima %.

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Los CNAE 09– previstos en el Anexo I de este RD-ley, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020.

 

¿En qué consisten las ayudas?

El requisito principal es que el volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 (el dato se comprobará según el volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019).

Se trata de ayudas directas con carácter finalista.

El dinero recibido por los autónomos y empresas deberá destinarse a:

  • Cubrir costes fijos incurridos durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del RD-ley de 12 de marzo: pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos.
  • Reducir endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los  sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el RD-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia. Son las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

 

Importe de las ayudas.

Para los autónomos o empresas que el volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima a recibir depende del número de empleados.

  • Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída.
  • Más de 10 empleados: 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

En todos los casos, el importe mínimo de la ayuda será de 3.000 euros y el máximo por autónomos y empresas será de 200.000 euros.

Para el caso de autónomos que tributan por módulos en IRPF, el límite es de 3.000 euros.

Las CCAA establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y determinarán el criterio a aplicar para los autónomos y empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

 

Condiciones a cumplir.

Para acceder a estas ayudas los autónomos y empresas deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
  • Mantener la actividad hasta junio de 2022, no podrá cesar la actividad hasta esa fecha.
  • Estar fuera de cualquier concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Tener su domicilio fuera de paraísos fiscales.
  • Estar de alta antes del día 12 de marzo de 2021 en una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021.

 

Gestión de la solicitud.

Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días.

Los 7.000 millones de la línea COVID19 tienen que repartirse entre todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Canarias y Baleares recibirán directamente 2.000 millones. Los 5.000 millones restantes irán al resto de territorios, que serán asignados a cada Comunidad de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil.

Los autónomos y empresarios cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior a 10 millones de euros solamente podrán presentar la solicitud en la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal.

 

Líneas de Reestructuración de la deuda financiera.

En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público.

  • Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
  • En un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

 

Aplazamiento de las deudas tributarias.

Otra medida importante prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 es la ampliación a cuatro meses del periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

 

Actividades beneficiarias – CNAE 2009.

En el BOE se han publicado un total de 95 actividades que podrían ser beneficiarias de estas ayudas, en función de su epígrafe del IAE.

Tras la publicación de la norma, varios sectores como las floristerías, peluquerías, centros de estética o autoescuelas han denunciado haber quedado excluidos de las ayudas directas habiendo presentado grandes caídas de facturación durante el 2020.

Excluidos inicialmente en el BOE de 12/marzo/2021:

  • Floristerías
  • Peluquerías
  • Centros de Estética
  • Autoescuelas
  • Academias
  • Formación no reglada
  • Comercio de Souvenirs
  • Comercios de Decoración
  • Comercio de Repuesto de Automóvil
  • Talleres mecánicos
  • Alquiler de bicicletas
  • Actividades Artísticas y Literarias (cantantes, músicos…)

Por ello, y ante el clamor de los autónomos que han quedado fuera de las subvenciones, es posible que Gobierno amplíe el número de epígrafes que también pueden ser destinarios

 

A día de hoy ya publicados oficialmente, en espera de posibles cambios, detallamos las actividades beneficiarias y sus epígrafes:

CNAE-2009 –  Descripción actividad.

  1. 0710 Extracción de minerales de hierro.
  2. 1052 Elaboración de helados.
  3. 1083 Elaboración de café, té e infusiones.
  4. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
  5. 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
  6. 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
  7. 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  8. 1420 Fabricación de artículos de peletería.
  9. 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
  10. 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  11. 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  12. 1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.
  13. 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
  14. 1820 Reproducción de soportes grabados.
  15. 2051 Fabricación de explosivos.
  16. 2441 Producción de metales preciosos.
  17. 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  18. 2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
  19. 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  20. 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  21. 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  22. 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
  23. 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  24. 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  25. 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  26. 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
  27. 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
  28. 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  29. 4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
  30. 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  31. 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
  32. 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
  33. 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  34. 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  35. 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  36. 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  37. 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
  38. 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
  39. 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  40. 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  41. 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
  42. 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
  43. 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
  44. 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  45. 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  46. 4932 Transporte por taxi.
  47. 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  48. 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  49. 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  50. 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  51. 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
  52. 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  53. 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  54. 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  55. 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  56. 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
  57. 5590 Otros alojamientos.
  58. 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  59. 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  60. 5629 Otros servicios de comidas.
  61. 5630 Establecimientos de bebidas.
  62. 5813 Edición de periódicos.
  63. 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  64. 7420 Actividades de fotografía.
  65. 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  66. 7712 Alquiler de camiones.
  67. 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
  68. 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  69. 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  70. 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
  71. 7734 Alquiler de medios de navegación.
  72. 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  73. 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  74. 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  75. 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  76. 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  77. 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  78. 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  79. 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
  80. 9001 Artes escénicas.
  81. 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  82. 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  83. 9102 Actividades de museos.
  84. 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
  85. 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  86. 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
  87. 9311 Gestión de instalaciones deportivas.
  88. 9313 Actividades de los gimnasios.
  89. 9319 Otras actividades deportivas.
  90. 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  91. 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  92. 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
  93. 9525 Reparación de relojes y joyería.
  94. 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  95. 9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

Exclusiones de estas ayudas.

Te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:

  • No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
  • Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

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