¿Es obligatorio presentar el DNI en el pago con tarjeta?
Norma para presentar, o no, el DNI para pagar con tarjeta
Presentar el DNI al pagar con tarjeta.
Pues no hay una respuesta clara, ya que no existen leyes que establezcan su obligatoriedad. En realidad, se trata más bien de la decisión de cada establecimiento comercial, para evitar el fraude y que se produzcan compras por personas que no fueran el titular legítimo de esa tarjeta.
La costumbre de solicitar el DNI proviene de la época en la que las tarjetas no disponían de la tecnología de seguridad que sí incorporan ahora. Entonces, era necesaria la firma en el resguardo impreso por el datáfono y comprobar que el titular de la tarjeta coincidía con la persona que mostraba el carné de identidad.
La práctica totalidad de las tarjetas que se comercializan ahora disponen de chip y pin y, además, la tecnología contactless no requiere de este último para aquellos pagos que no superen los 50 euros. De este modo, es posible realizar las transacciones de forma más rápida y eficaz. Por ello, esta costumbre está prácticamente extinguida.
Hay establecimientos que mantienen la costumbre de pedir una identificación porque lo consideran una medida de seguridad extra. Si el cliente no dispone de DNI por cualquier motivo (extravío o robo), sería posible acreditar la identidad con el pasaporte o con el carné de conducir y el establecimiento no podría negarse a admitir el pago con tarjeta.
El DNI del titular de la tarjeta.
El Documento Nacional de Identidad, DNI, acredita física y electrónicamente la identidad de su titular y los datos personales que en él se consignan.
El propósito general de la parte electrónica del DNI es dotar al documento de las capacidades criptográficas necesarias para permitir acreditar esa identidad electrónica que se asocia al titular del DNI. Una vez establecida esa identidad y asociada a los elementos criptográficos del DNI podremos demostrar electrónicamente que somos quienes decimos ser.
Conclusiones.
Aunque lo que generalmente queremos todos es pagar a toda velocidad, conviene que te tomes tu tiempo. Recuerda que pedir el DNI solo aumenta la seguridad de la operación, que tienes derecho a solicitar copia de la transacción y, además, te recomendamos que revises bien que el importe introducido en el datáfono sea el correcto.
Regulación, DNI v3.0 y Tecnología NFC.
La ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula los servicios electrónicos de confianza. (BOE abre ventana).
Te animamos a ampliar la información sobre DNI v3.0 y NFC en este enlace.
Fuente: BdE.
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