La reducción del IRPF en Madrid en los alquileres a estudiantes.
Los tribunales madrileños permiten aplicar la reducción del IRPF a alquileres a estudiantes.
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La reducción del IRPF en Madrid en los alquileres a estudiantes.
Hacienda siempre ha mantenido la teoría de que en ningún caso esta reducción es aplicable a alquileres temporales, ya sea de verano o de cualquier otra índole.
El Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Madrid ha dado un giro de 180º sobre la posibilidad de aplicarse beneficios fiscales al alquilar una vivienda a estudiantes. En una reciente resolución permite aplicar la reducción del IRPF por el arrendamiento de vivienda a estudiantes durante el curso académico. Se trata de una resolución contraria a la línea que mantenía la Agencia Tributaria que siempre ha negado la aplicación de esta reducción por considerar que en este caso tal alquiler no cumple con el objetivo de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
El caso planteado ante el TEAR de Madrid.
En el caso planteado ante el TEAR de Madrid, y defendido por JM Salcedo, asociado de la AEDAF, la Agencia Tributaria negó la reducción aplicada sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a estudiantes.
¿Por qué? Su argumento era que “la contribuyente, como propietaria del 100 % de la vivienda obtuvo rendimientos procedentes del arrendamiento del citado inmueble durante 365 días del año 2019, sin embargo, los contratos de arrendamiento se establecen claramente por periodos de cursos lectivos, con denominación en los propios contratos de carácter temporal de agosto o septiembre a junio del año siguiente”.
Según la duración del contrato.
El TSJ de Madrid y el TEAR aseguran que la duración del contrato (en el caso defendido por JM Salcedo, por cursos lectivos) no es la clave para decidir si la aplicación de la reducción es o no procedente.
En la sentencia de este Tribunal también se cuestiona el argumento de Hacienda sobre que el alquiler a estudiantes es un arrendamiento de temporada por curso escolar y no un alquiler de vivienda.
¿Por qué lo cuestiona? Porque este Tribunal considera que el inmueble del estudiante constituye su morada o su residencia, independientemente de la duración del contrato de alquiler.
Por todo ello, el TEAR de Madrid también asume la doctrina judicial del TSJ de esta CCAA. Considera que los alquileres de estudiantes no son de temporada, pues constituyen su residencia sin importar la estancia mínima concreta.
Resolución del TEAR de Madrid.
La resolución del TEAR de Madrid del 28 de marzo de 2025 da la razón a la contribuyente propietaria de la vivienda que alquila a estudiantes y por la que se aplica la reducción del 60% en el IRPF.
Conclusión.
Finalmente, “la clave no está en la duración del contrato, sino en el destino que se vaya a dar al arrendamiento. Y es que es posible que se destine el inmueble a vivienda permanente del arrendamiento, pero durante un período determinado en que se satisface dicha necesidad”.
Fuente: Idealista
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Actualizado 250512

