Nuevo sistema de franquicia del IVA para autónomos en 2025.

Con la reforma fiscal para autónomos que facturen menos de 85.000 euros, no tendrán que declarar el IVA.

 

La directiva UE.

La Unión Europea obliga a la transposición de la Directiva 2020/285 para enero de 2025, por lo que se aplicará en nuestro país a todos aquellos autónomos que voluntariamente se acojan al régimen de franquicia del IVA. En dicho régimen, el límite de facturación queda establecido en 85.000 euros anuales.

Las principales organizaciones de autónomos, la patronal, los sindicatos y la Agencia Tributaria ha llegado por fin a un texto sobre las principales medidas que deben constituir la futura reforma fiscal para los autónomos.

Esta medida podría beneficiar a más de un millón de autónomos que facturan por debajo de dicho umbral.

 

Sistema “IVA de franquicias”.

El sistema se llamará IVA de franquicias y supondrá una exención para todos los autónomos que tributen este régimen. Estos trabajadores por cuenta propia pasarán a estar en la misma posición que un médico que trabaja por cuenta propia. Es decir, sus facturas no llevan IVA, pero tampoco puede deducirse los gastos.

 

Los 3 ejes de la reforma.

Los ejes principales de esta reforma van a conformar el futuro sistema fiscal que se va a ir articulando a través de distintos cambios que tendrán lugar, previsiblemente entre 2023 y 2027.

  • Supresión del IVA para autónomos con negocios más pequeños.
  • La eliminación del sistema de módulos.
  • Y la configuración de un sistema para que los autónomos puedan deducirse una serie de gastos recurrentes sin necesidad de justificarlos.

La solución propuesta es ampliar el límite actual, tanto en la estimación directa simplificada como en la estimación directa normal.

Se establecería un porcentaje para los gastos recurrentes, como vehículos, móviles o suministros, siempre que estén vinculados a la actividad del autónomo. Estos gastos se considerarían recurrentes en un porcentaje y se permitiría su deducción sin necesidad de justificar su relación con la actividad. Sin embargo, si el autónomo desea una deducción mayor o tiene un gasto no incluido en la lista, deberá justificarlo de forma habitual.

 

Sistema opcional.

Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA. En otras palabras, los autónomos y pymes que accedan al futuro régimen de franquicias quedarán al margen de este impuesto indirecto: ni tendrán que repercutir ni podrán deducir las cuotas. No tendrán que incluir IVA en sus precios y declararlo, pero tampoco podrán desgravar sus gastos.

La idea es que este régimen se despliegue en tres fases, una por año, hasta entrar en vigor en 2025.

Fuente: AEATDirectiva europea 2020/285

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