Ley del trabajo a distancia y del teletrabajo.

La nueva ley establece que el trabajo a distancia será voluntario, reversible, tendrá que formalizarse por escrito entre el empleado y el empleador y los gastos deberán ser sufragados por la empresa.

libreta encabezado webÁmbito de aplicación de la ley de trabajo a distancia y del teletrabajo.

El ámbito de aplicación subjetivo (del mismo modo que el art. 1 RD Ley 28/20) queda circunscrito a los trabajadores por cuenta ajena ex art. 1.1 ET que se desarrollen a distancia con carácter regular. En este sentido, reparen que no se hace mención alguna a las relaciones laborales especiales ni tampoco a los TRADE.

La “regularidad” viene definida del siguiente modo: que el trabajo a distancia «se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo».

Los 3 tipos.

  • Trabajo a distancia.
  • Teletrabajo.
  • Trabajo presencial.

Trabajo a distancia.

Es aquel trabajo que “se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”. Es interesante destacar que de acuerdo con esta definición es la regularidad (no la intensidad) la que caracteriza el trabajo a distancia.

Teletrabajo.

El teletrabajo es aquél que se realiza mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Trabajo presencial.

Éste es el trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Limitaciones.

El trabajado a distancia queda limitado (no pudiendo superar el 50%) en el caso de contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. Se mantiene la redacción que prevé el art. 3 RD Ley 28/2020.

Contenido del acuerdo de Trabajo a distancia teletrabajo.

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Pago de la empresa por el teletrabajo.

Inicialmente, de media, las empresas compensaban a sus empleados con un importe que va de los 25 a los 35 euros mensuales por los gastos del teletrabajo. En estos momentos, son pocos los convenios que regulan esta cuestión y, por tanto, lo más apropiado es llegar a un acuerdo con la empresa.

Legislación consolidada.

Se trata de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Se trata también de la Prevención de Riesgos Laborales.

Fuente: BOE.

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