Deducciones en el IRPF para Vehículo eléctrico y puntos de recarga.
La movilidad eléctrica ya no es solo una opción ecológica, también puede suponer un ahorro fiscal.
☎️
Si estás considerando adquirir un vehículo eléctrico o ya lo tienes, conviene valorar también la instalación de la infraestructura de recarga para aprovechar esta deducción: deducir hasta 4 000 € en tu IRPF este 2025. Eso incluye equipos, instalación y obras necesarias.
Table of Contents
Requisitos tienen que cumplir los vehículos que se adquieren.
- No podrán estar afectos a una actividad económica.
- Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2025 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
- El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
Deducción temporal en el IRPF.
La nueva desgravación del IRPF de coche eléctrico y puntos de recarga del Gobierno de España te devuelve el 15% del coste. Con un límite de 4.000 euros anuales de base máxima de deducción.
Quién tiene derecho a deducción de punto de recarga.
Tendrás derecho a esta deducción si, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, abonas cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica.
Si con posterioridad a la instalación afectas los sistemas de recarga a la actividad perderás las deducciones practicadas. Además, para practicar la deducción deberás contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
Normativa vigente.
Referencia BOE285.
Fuente: Agencia Tributaria
🛎️ ¿Necesitas ➕ información? Contáctanos. 📨 Puedes consultar con nuestros expertos también en el ☎️ 91 714 03 36.
ÚltimaA250805