Ayudas a las galerías arte en la ciudad de Madrid 2025-2026.

Nuevas ayudas 2025-2026 a las Galerías en la ciudad de Madrid

Descripción de las Ayudas a las galerías de Arte en Madrid.

Es objeto de esta convocatoria el apoyo a las galerías de arte madrileñas a través de la financiación de su presencia en ferias para incrementar su relevancia en el panorama artístico nacional e internacional, facilitar el conocimiento y promoción de los artistas representados, la aproximación con otros profesionales del sector y el acercamiento a un mayor número de personas interesadas en el mundo del Arte.

Se pretende fomentar la creación y difusión de las artes visuales contemporáneas como forma de ayudar a las galerías madrileñas a aumentar su cuota de mercado y a establecer contactos artísticos a todos los niveles. De esta forma, se fomentará la proyección de su labor, mejorando su posición en el panorama artístico nacional e internacional, y se favorecerá el acceso de un mayor número de personas o colectivos al arte contemporáneo.

Períodos subvencionables.

Esta convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026, dividido, a los efectos de justificación, en dos periodos:

  • Del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, imputable al ejercicio presupuestario 2025.
  • Del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, imputable al ejercicio presupuestario 2026.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado «Más información – Tramitación».

Beneficiarios.

Galerías de arte que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid.

Requisitos.

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellos profesionales o personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • *Ser personas jurídicas y físicas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte con una antigüedad mínima e ininterrumpida de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOCM de esta convocatoria. Se acreditará mediante su alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes 615.5.-Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades o 615.6.-Galerías de arte.
  • Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física de la galería en la ciudad de Madrid.

Quedan fuera de la presente convocatoria de subvenciones las instituciones sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas de titularidad total o mayoritariamente pública y otros entes públicos.

Memoria justificativa o proyectos.

La memoria o proyecto relativa a las ferias para las que se solicita la ayuda, diferenciando adecuadamente las ferias correspondientes a cada uno de los dos tramos temporales que abarca el periodo subvencionable:

  • Del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.
  • Del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.

La memoria deberá abarcar un máximo de 8 páginas, con un máximo de 400 palabras por página. Para cada uno de los dos períodos, deberá recoger:

  1. Las ferias a las que ha asistido o va a asistir durante el periodo subvencionable, indicando lugares y fechas.
  2. Razones para participar en una determinada feria.
  3. Objetivos que se pretenden conseguir.
  4. Medios humanos y materiales que pondrá a disposición.
  5. Artistas participantes en cada feria, con especial atención a artistas emergentes, artistas vinculados a la ciudad de Madrid y/o mujeres creadoras.
  6. Aspectos integradores, innovadores y colaborativos del proyecto.
  7. Cualquier otro aspecto que se quiera destacar en relación con los criterios de valoración de esta convocatoria.
  8. Informe de impacto de género, que analice la aportación del proyecto presentado por la entidad para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres.

En el caso de que, una vez presentado el proyecto, fuese necesario, por razones debidamente justificadas, realizar alguna modificación del programa proyectado, dicha modificación deberá comunicarse al órgano instructor al menos 15 días hábiles antes del inicio de la feria que figuraba en el proyecto, aportando la memoria y el presupuesto relativos a la nueva feria. Una vez valorada la modificación por el órgano instructor, éste informará expresamente sobre la procedencia o no de la modificación.

Resolución y Gestora.

La convocatoria la pública el Ayuntamiento de Madrid en el BOAM 9832.

La entidad gestora para esta convocatoria es el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Fuente:  BOAM

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